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trabajo de menores

  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
    ARTICULO 171. EDAD MINIMA. Modificado por el art. 4, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:
    1. Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
    Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    Artículo 2°. Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades que a continuación se relacionan:
    1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
    1.1 Trabajadores de la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y pesqueras con destino al mercado. 1.2 Técnicos en ciencias biológicas, agronomía, zootecnia y afines.
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

    Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
    Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    1. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
  • DECRETO 205 DE 2003

    DECRETO 205 DE 2003
    Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
  • LEY 1098 DE 2006

    LEY 1098 DE 2006
    ARTÍCULO 35. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR.
  • LEY 1098 DE 2006

    LEY 1098 DE 2006
    ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES.
    Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia.
  • LEY 1098 DE 2006

    LEY 1098 DE 2006
    ARTÍCULO 210. AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    Artículo 3°. Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años de edad, por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, las siguientes:
    1. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos
    1.1 Ruido continuo o intermitente que exceda los 80 decibeles. 1.2 Utilización de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos.
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    Artículo 4°. Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
    Artículo 1°. Se consideran como peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio 182 de la OIT, aprobado por la Ley 704 de 2001, entre otras
  • RESOLUCIÓN 2070 DE 2008

    RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
    PARÁGRAFO. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo realizará seguimiento a las acciones que adelanten las Direcciones Territoriales en relación con el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el trabajo excepcional de niñas y niños menores de quince (15) años y de adolescentes autorizados para trabajar.
  • RESOLUCIÓN 2070 DE 2008

    RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
    La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niñas y niños menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada por las Direcciones Territoriales de Trabajo y reportadas al Sistema de Información de la Protección Social. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial.
  • RESOLUCIÓN 2438 DE 2010

    RESOLUCIÓN  2438 DE 2010
    Artículo 2°. De conformidad con la competencia asignada a los Inspectores de Trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, les corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control para que los menores de 15 años no sean contratados para trabajar y los adolescentes entre 15 y 17 años,
  • RESOLUCIÓN 2438 DE 2010

    RESOLUCIÓN  2438 DE 2010
    Artículo 3°. La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niños y niñas menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada y consolidada por las Direcciones Territoriales. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial, dentro de los dos (2) días siguientes al otorgamiento de la autorización.