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prohibición de las labores insalubres o peligrosas, el trabajo industrial nocturno y el de los establecimientos comerciales después de las 10 de la noche; prohibición de la jornada
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que modificó sustancialmente la estructura y las relaciones de la familia.
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Era preciso, se decía, limitar su trabajo para conservar su vigor físico, a fin de que fueran aptas para la maternidad; convenía defender la familia, su moralidad y sus buenas costumbres, evitando que permanecieran fuera de sus casas durante la noche.
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Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
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Las disposiciones de la ley son tres: a) En el derecho del trabajo no pueden establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de sexo; b) Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones que los hombres ; y c) En la fijación de las condiciones de trabajo no pueden establecerse diferencias por motivo de sexo. -
I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso
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Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto -
En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
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se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.