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Se aplica a toda transmisión de cualquier título gratuito u oneroso sea de enajenación directa y privada o pública, de un Fondo de Comercio.
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Toda transmisión de un Fondo de Comercio deberá publicar un aviso previo por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar donde se encuentre el establecimiento que desea transferir.
En cuyo anuncio deberá incluir la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor; y si en tal caso interviniesen, del rematador y/o escribano. -
Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá entregar en todos los casos una nota firmada, donde se enuncien o presenten los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento (si existen).
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- Oposiciones: desde la publicación los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la transmisión, cuya notificación deberá presentarse al comprador en el domicilio publicado o al rematador o escribano que haya intervenido, reclamando la retención del importe de los créditos y el depósito en el banco que corresponda, a la cuál el comprador está obligado. Pueden realizarlo los acreedores de la nota o los omitidos, solo que estos deberán acreditar la existencia de los créditos.
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- Embargo: desde que se notifique la oposición a la transferencia, el acreedor opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hiciese en dicho plazo, el depositante puede retirar lo depositado
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- Otorgamiento del documento de transferencia: deberá firmarse pasado los 10 días de la publicación, cuando no exista oposición de los acreedores, o si existiese, que se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento de transferencia, para adquirir validez y efecto ante terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores