TP nº 8. Transferencia de un Fondo de Comercio

  • Ámbito de aplicación de la ley nº 11.687

    Ámbito de aplicación de la ley nº 11.687
    Se aplica a toda transmisión de cualquier título gratuito u oneroso sea de enajenación directa y privada o pública, de un Fondo de Comercio.
  • Procedimiento de transferencia. Artículo 2. Ley 11.687

    Procedimiento de transferencia. Artículo 2. Ley 11.687
    Toda transmisión de un Fondo de Comercio deberá publicar un aviso previo por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar donde se encuentre el establecimiento que desea transferir.
    En cuyo anuncio deberá incluir la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor; y si en tal caso interviniesen, del rematador y/o escribano.
  • Procedimiento de transferencia. Artículo 3. Ley 11.687

    Procedimiento de transferencia. Artículo 3. Ley 11.687
    Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá entregar en todos los casos una nota firmada, donde se enuncien o presenten los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento (si existen).
  • Period: to

    Procedimiento de transferencia. Artículo 4. Ley 11.687

    • Oposiciones: desde la publicación los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la transmisión, cuya notificación deberá presentarse al comprador en el domicilio publicado o al rematador o escribano que haya intervenido, reclamando la retención del importe de los créditos y el depósito en el banco que corresponda, a la cuál el comprador está obligado. Pueden realizarlo los acreedores de la nota o los omitidos, solo que estos deberán acreditar la existencia de los créditos.
  • Period: to

    Procedimiento de transferencia. Artículo 5. Ley 11.687

    • Embargo: desde que se notifique la oposición a la transferencia, el acreedor opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hiciese en dicho plazo, el depositante puede retirar lo depositado
  • Procedimiento de transferencia. Artículo 4. Ley 11.687

    Procedimiento de transferencia. Artículo 4. Ley 11.687
    • Otorgamiento del documento de transferencia: deberá firmarse pasado los 10 días de la publicación, cuando no exista oposición de los acreedores, o si existiese, que se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento de transferencia, para adquirir validez y efecto ante terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores