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Esta ley reglamentó el ejercicio del periodismo en el país y decretó lo siguiente:
- Reconócese como actividad profesional regularizada y amparada por el estado, el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas.
- Garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical defender el gremio y
establecer sistemas que produce el periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus
labores. -
Esta ley decretó que son periodistas profesionales las personas el lleno de los requisitos que se fijan en el presente ley, se dedican en forma permanente a laborares intelectuales referentes a:
Radicación noticiosa y conceptual o información gráfica, en cualquier medio de comunicación social. -
Crease la tarjeta profesional del periodista la cual será documento legal que acredite a su tenedor como periodista profesional.
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Esta sentencia declaró la inexequibilidad de la ley 51 de 1975 indicando lo siguiente:
“La ley 51 de 1975, expedida con anterioridad a la
vigencia de la Constitución actual, resulta incompatible con ésta,
y por eso debe ser retirada del ordenamiento colombiano.” El Dr. Carlos Gaviria Díaz (1937 - 2015) fue el Magistrado Ponente de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 51 -
Una de las conclusiones de esta sentencia apunta a lo siguiente: Los deberes no se originan en la posesión de un título o de una tarjeta profesional, sino en la naturaleza de la actividad que se cumple.
Comunicador o periodista es quien se dedica al ejercicio de esas actividades y es en razón de ellas que está moral y jurídicamente ligado por deberes específicos, atinentes a su práctica, aunque no haya pasado por un claustro académico, -
Otra de las conclusiones de esta sentencia:
Cuando el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su “libertad e independencia profesional” es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple, y no de la simple circunstancia de poseer un documento oficial, consecutivo a una experiencia anterior o al cumplimiento de ciertos requisitos académicos. -
De acuerdo con la legislación colombiana, el título de
periodista o comunicador social reconoce la adquisición de unos saberes determinados y
faculta al titular para el ejercicio de esa profesión, y, a la fecha, la tarjeta de periodista
no es exigible para efectos de ejercer esta actividad profesional,
lo cual no resta ninguna importancia a la loable tarea que
desarrollan estos profesionales. -
¡Esta es una opción real!
En el Congreso de la República ya fue radicado el proyecto y que está siendo impulsado por el Senador Mauricio Aguilar del Partido Opción Ciudadana.
“El objetivo es volver a expedir la tarjeta profesional para los comunicadores que hayan estudiado en una Universidad”
https://www.youtube.com/watch?v=F5JHFb3SEPI -
Desde hace 20 años, el ejercicio periodístico se convirtió en una labor que puede desarrollar cualquier ciudadano. Se decidió que no había necesidad de pisar una universidad para llegar a los grandes medios de comunicación ni tampoco para quienes decidían lanzarse por el camino de la comunicación organizacional
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Son muchas las discusiones que no se han logrado concertar sobre este tema de la tarjeta profesional para comunicadores y periodistas.
https://www.youtube.com/watch?v=LLc1eqQUO4M
Hay muchas expectativas sobre el avance y el éxito que pueda tener este proyecto en el Congreso de la República -
"El periodismo debería ser una especialización o una maestría, nunca un pregrado” y además insinúa que es importante que las redacciones de los distintos medios de comunicación cuenten con personas graduadas de otras carreras como Derecho o Economía, porque su preparación le dará mayor calidad a la información que desde allí se produce.