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Estableció en su artículo 371, que los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir, publicar ideas políticas (…)
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En su Artículo 29, se estableció un principio de acceso a la información (…)
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En su artículo 50, establecen como obligaciones del Congreso General, proteger y arreglar la libertad política de imprenta (…)
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Establecía el derecho de los mexicanos de poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas.
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En su Artículo 7º, otorgaba la libertad de escribir y publicar escritos (…)
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Los Estados miembros crearon instrumentos legales, mediante los cuales refrendaron sus compromisos, con el respeto y protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito doméstico como en el supranacional.
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México fue admitido como miembro de la ONU.
Al formar parte de está organización, asume los compromisos que se acuerden, entre todos los estados miembros. -
La ONU proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos
En sus 30 artículos se establecen los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945). -
En su Artículo 13, emitió lineamientos claros, sobre los alcances del acceso a la información y de su protección dentro de los estados; señalaba: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras (…)"
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Su Carta Constitutiva, señalaba (…) consolidar en el Continente dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
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Se planteó por primera vez el derecho a la información dentro del Plan Básico de Gobierno 1976-1982, “el derecho a la información constituye una dimensión de la democracia y una fórmula de respeto al pluralismo ideológico.
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No existía ninguna disposición respecto al derecho de acceso a la información, a pesar de que ya formaba parte de la ONU y los estados miembros debían salvaguardar los derechos de acceso a la información en sus constituciones.
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Comité en el cual México forma parte y cuya función es la creación de políticas en materia de organización, desarrollo y acceso a la información de la propia organización. Tiene como fin crear una base de datos, comprensible, precisa, imparcial y actualizada.
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En su artículo 102, señala los principios y reglas de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia; artículo 803 establecimiento de procedimientos equitativos, oportunos, transparentes y eficaces (…) artículo 1306 señala el tema de la transparencia en el acceso a redes, a las las telecomunicaciones (…).
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La Organización Mundial de Comercio, uno de sus acuerdos fundamentales fue aumentar la transparencia sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.
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Estableció un grupo de trabajo, sobre la Transparencia de la Contratación Pública.
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Aprobó los principios o presupuestos mínimos propuestos por la organización no gubernamental Article XIX, que debía tener una regulación en materia de acceso a la información.
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Refrenda los principios o presupuestos mínimos propuestos por la organización no gubernamental Article XIX, que debía tener una regulación en materia de acceso a la información.
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Afirmó por primera vez, que el derecho a la información, debía ser entendido como una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente.
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Se reconoce a nivel internacional, que los derechos humanos, la democracia y la paz, son tres eslabones de un mismo movimiento histórico y donde además en este ámbito, se venía afirmando, la idea de que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental para la consolidación de regímenes democráticos en todos los ámbitos y contribuye al mejoramiento de las relaciones internacionales.
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Se elabora un anteproyecto de ley de acceso a la información, conocido como Declaración de Oaxaca y se elaboró el Decálogo de derecho a la información.
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Los ministros reconocieron el acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contratación pública.
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Creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 de junio de 2002.
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Caso Claude vs Chile, amplia la protección otorgada por el artículo 13 de la Convención, de ser colectivo a individual el derecho de recibir informaciones.
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Consejo General de la OMC, adoptó entre otras cosas, la transparencia de la contratación pública.
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Declaración de Guadalajara, antecedente de la reforma del 20 de julio de 2007.
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Se añade un segundo párrafo y siete fracciones, para decretar los mínimos indispensables que debían contemplar las legislaciones federal y estatal, al momento de emitir una ley en la materia.
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Emitió un documento de trabajo en materia de información, en el que exigía a todos los países miembros, reafirmar su compromiso con los principios de las carta de las Naciones Unidad y los principios de libertad de prensa, libertad de información (…)
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Se realizan los ajustes a las normas secundarias, por la reforma constitucional al Artículo 6º.