SOLIDARIDAD EN COLOMBIA

  • SOLIDARIDAD EN EL ACONSTITUCION POLITICA

    SOLIDARIDAD EN EL ACONSTITUCION POLITICA
    El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Así mismo, el artículo 95 constitucional señala que es deber de todos los ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social. De igual manera, en el artículo 48 establece la seguridad social bajo el principio de solidaridad.
  • Sentencia T-585 de 2008 Corte Constitucional

    Respecto del principio de solidaridad, se reconoce que compromete tanto al Estado, que en desarrollo del mismo deberá prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que, por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
  • Sentencia 314 de 2009 Corte Constitucional

    La Corte Constitucional se ha referido a la solidaridad, resaltando que es considerado como uno de los principios fundantes de nuestra organización política. Ante la ausencia de una definición normativa, se puede definir como "un deber, impuesto a toda persona por el sólo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo".
  • Sentencia T-294 de 2013 Corte Constitucional

    En virtud del principio de solidaridad, nadie puede permanecer indiferente frente a la desprotección de un adulto mayor, razón por la cual el Estado, la sociedad y la familia, cada uno desde su perspectiva, debe contribuir a protegerlo con el fin de que no se vea vulnerado su derecho al mínimo vital.
  • Sentencia 503 de 2014 Corte Constitucional

    La Carta proyecta este deber de solidaridad, de manera específica, a partir de los mandatos constitucionales que establecen una obligación de especial protección para personas y grupos humanos en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, como las mujeres cabeza de familia (art. 43 CP), los menores de edad (arts. 44 y 45), las personas enfermas y discapacitadas (art. 47) y los ancianos (art. 46), entre otros.
  • Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional

    El principio de solidaridad se manifiesta en dos subreglas, a saber: En primer lugar, el deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos. En segundo término, la obligación de la sociedad entera, de colaborar en la protección de la seguridad social de las personas que por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio sustento y el de su familia.
  • Sentencia T-216 de 2014 Corte Constitucional

    Bajo el principio de solidaridad contenido en el artículo 48 de la Constitución, y las garantías contenidas en la Observación General No.14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, son elementos esenciales e interrelacionados del derecho fundamental a la salud la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Esto supone, la accesibilidad a los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna.
  • Sentencia T-632 de 2016 Corte Constitucional

    La solidaridad en las relaciones laborales permite que las partes se reconozcan, entre sí, como sujetos de derechos constitucionales fundamentales que desean desarrollar su plan de vida de acuerdo a condiciones de dignidad mínimas, para lo cual deben tener el apoyo estatal y de los particulares, en especial en eventos en donde la debilidad física o mental, la desigualdad material o la falta de oportunidades constituyan una limitación para obtener sus metas.