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Debido a que era la época de la independencia, se originaron las primeras disposiciones legales para la protección y el cuidado, con los Montepíos Militares, especialmente para las personas de la tercera edad, pero también se beneficiaban sus familiares, durante las guerras y las campañas libertadoras. Estas fueron suprimidas por la Ley 30 del 30 de abril de 1855.
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Se describirán cada uno de los hechos que favorecen a los adultos mayores, con fechas especificas. Esto ayudara a tener un mejor conocimiento sobre este tema.
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Con esta se fijaron las primeras reglas para obtener la pensión.
Estas disposiciones son la base del régimen de proyección social pero al mismo tiempo se complementa con otras normas. -
Mediante esta ley se crea nuevamente el Montepío militar.
Esta ley se basa en las anteriores, solamente que en esta aparece una serie de modificaciones, las cuales hacen que el sistema mejore a nivel administrativo, organizacional y sobretodo su servicio. -
Esta ley se encargo de legalizar las pensiones para docentes e instructores públicos. Es decir, que quienes hacían parte de alguno de estos dos gremios se podían apoyar en esta ley para poder obtener la pensión correspondiente.
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Esta contiene las pensiones de jubilación oficial para empleados civiles con más de 30 años de servicio, 60 años de edad, falta de medios de subsistencia. Podían acceder a este beneficio quienes tuvieran buen conducta pero también que estuvieran a paz y salvo con la nación.
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Esta contiene el reglamento del sistema de pensiones de los docentes oficiales.
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En esta se regula lo que tiene que ver con accidentes de trabajo, pensión social y solidaridad, esta ultima se refiere los subsidios.
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Trata sobre la inembargabilidad de las pensiones, esto quiero decir, que si no se hace un buen uso del dinero obtenido en las pensiones, estas serán retenidas. Especialmente cuando la pensión es dada por el gobierno como un subsidio.
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Trata sobre el régimen laboral y la seguridad social. Es decir, que este regula que todo lo planteado entre el empleado y el empleador se lleve a cabo.
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Esta establece los mecanismos de otorgamiento social en las Cajas de Previsión social y el Instituto de Seguros Sociales. El objetivo de esto es hacer que se mejoren las condiciones sociales, económicas y humanas de los trabajadores.
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Trata del bienestar individual, familiar y colectivo, a nivel de la salud, donde se establecen métodos de prevención de enfermedades, la promoción y recuperación de la salud. Esto se otorga con más urgencia a las personas que tienen algún impedimento para trabajar.
El Ministerio de Salud por medio del plan nacional establece que se deberán tener convenios con establecimientos que cumplan con sus funciones a la hora de atender sus usuarios. Así se facilitara su buen funcionamiento. -
Es creada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de atender a personas en caso de desempleo, invalidez o calamidad.
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Por medio de esta el Gobierno Nacional crea el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida. Las personas mayores de 60 años serán los beneficiados con este fondo, especialmente quienes carecen de recursos económicos. Se ofrecerán programas orientados a dar albergue servicios de salud, terapia ocupacional y recreación.
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Habla sobre los beneficios que existen para que las personas de la tercera edad tengan protección sin importar en que estrato social se encuentren.
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Crea Consejo Nacional de Protección al Anciano, se convierte en una entidad asesora del Ministerio de Salud, esta entidad es la encargada de dirigir las operaciones administrativas del Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida con el fin de financiarlo.
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Regula la construcción y dotación básica de los Centros de Bienestar del Anciano, estos centros estarán a cargo de los municipios.
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Esta cambia el concepto de Asistencia Pública a la Tercera Edad al de Seguridad Social. También habla de los derechos, las garantías y los deberes. En el artículo 46 establece la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, y al mismo tiempo incentiva la vida activa y comunitaria para estas personas.