Sistemas Juridicos

  • 450

    Familia Jurídica Nerromanista

    Familia Jurídica Nerromanista
    Tiene su fundamento en el Derecho Romano, tiene un énfasis de justicia y moral impreso por el sistema religioso. Es la mas antigua y difundida de las familias.
    Origen: Tuvo su origen en la Ley de las XII Tablas, año 450 d. c., siglo v.
    Formación: En la formación de la familia neo-románica tenemos dos grandes momentos:
    *Derecho Consuetudinario o Derecho de la Costumbre.
    *Periodo Legislativo o de Derecho Escrito.
  • 1066

    La Familia del Common Law

    La Familia del Common Law
    Es un sistema Jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los paises de tradición anglosajona, pero también da nombre a una tradición jurídica o Familia de Derecho.
    Este sistema jurídico fue creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066).
    Fuentes:
    *Jurisprudencia, Ley, Costumbre y Razón.
  • 1100

    Sistemas Jurídicos Religiosos

    Sistemas Jurídicos Religiosos
    Es aquel ordenamiento jurídico que, para si mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho Propio.
    En esta familia entramos varios sistemas de familias religiosas, con diversas normas y costumbres, al gunas convertidas en Ley "divina" que el hombre adopto para regirse en su vida cotidiana.
    En esos sistemas podemos encontrar:
    *El Derecho Hebreo.
    *Musulmán

    *Japonés.
    *De E. U.
    *Canónico.
    *Hindú.
  • Familia Jurídica de los Derechos Socialistas

    Familia Jurídica de los Derechos Socialistas
    Tuvieron raíces romanistas antes de aparecer el socialismo a partir de la revolucion bolchevique en Rusia.
    En la Familia de los Derechos Socialistas la Ley constituye la principal fuente del Derecho, es decir, existe una primacía de la Ley. El Derecho es un instrumento al servicio de la política del Estado y del gobierno socialista.
    Las Doctrinas de Marx: se conocieron y estudiaron el Rusia en la mitad del siglo XIX.
    Fundamento ideológico: Doctrinas Revolucionarias del Marxismo-Leninismo.
  • Sistemas Jurídicos Mixtos

    Sistemas Jurídicos Mixtos
    Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho Vigente, Instituciones o Practicas que provienen de dos o mas familias jurídicas principales. Se trata de sistemas mixtos porque se combinan los Sistemas Neorromanista, el Common Law y el fundamentalismo musulmán o con los criterios religiosos judaicos y cristianos.
  • Familias Jurídicas Supranacionales

    Familias Jurídicas Supranacionales
    Es un sistema Jurídico en el cual determinados Estados ceden parte de sus atribuciones de gobierno a organismos internacionales que afectan a mas de una nación. Uno de los objetivos de gobierno supranacionales desde el punto de vista del globalismo es la internalización de la economía, la implantación de sistemas monetarios supranacionales, etc.
    Características:
    Voluntariedad, Juridicidad, Representatividad, Legitimidad, Unificación, Generalidad, Comunidad, Integridad, Exclusividad.