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A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia.
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Se estableció una República representativa, popular y federal dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales.
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Pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías individuales.
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Se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en
1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la Constitución de 1824, aunque con una serie de reformas. -
En estas se planteaba principalmente la separación de la Iglesia y el Estado.
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La Ley sobre la Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios también conocida como Ley Juárez, fue promulgada el 23 de noviembre de 1855 por Benito Juárez. En esta se restringía el poder de los tribunales tanto eclesiásticos como militares a intervenir solo en sus propios asuntos y no en las decisiones del gobierno.
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Sirvió de base para que un nuevo Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana 1857.
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La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas o Ley Lerdo, se promulgó el 25 de junio de 1856. “La característica principal era que la propiedad de todo predio urbano o rural que perteneciera a corporaciones eclesiásticas y civiles seria asignada a los respectivos inquilinos y arrendatarios, por una cantidad que resultara de la conversión de la renta anual al valor de la propiedad.”
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Significó la consolidación del proyecto de nación. Declaraba como forma de gobierno un sistema democrático y federal. Además, sus estados fueron declarados como libres y soberanos. Se reconoció la división de poderes tripartita.
Otra de sus aportaciones fue la conocida como “Ley Iglesias” sobre los derechos y obvenciones parroquiales. Aquí se establecía que ningún miembro del clero podía cobrar ni un centavo a la gente pobre por los servicios de: bautismo, matrimonio, entierro y amonestaciones. -
La Ley Sobre Obvenciones Parroquiales, también recordada como Ley Iglesias, se dictó el 11 de abril de 1857. En esta se prohibían los cobros obligatorios a la gente pobre por servicios parroquiales como bautismos, bodas, actos funerarios, etcétera.
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Carta Magna o forma fundamental que organiza política, legal y jurídicamente a la nación mexicana en la actualidad. Como toda Constitución moderna, rige los términos de la separación de los poderes públicos, define los procedimientos para elección de las autoridades, recoge los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y todo el marco normativo que define la vida en México.