Sistema internacional derechos humanos

  • La comisión recibe una petición

    En la que se alegue una violación a los derechos humanos
  • solicitará informaciones al gobierno del Estado de la autoridad responsable

    Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la comisión.
  • Verificará si existen o subsisten los motivos de la petición

    De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente
  • Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición.

    Sobre la base de una información o pruebas sobrevinientes
  • La comisión realizará, con conocimiento de las partes un examen del asunto planteado en la petición.

    Si el expedirte no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos.
  • Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente

    Recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presente los interesados
  • Se pondrá a disposición de las partes interesadas

    A fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
  • En casos graves y urgentes

    Puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación.
  • Si se ha llegado a una solución amistosa

    La comisión redactara un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes de esta convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos . Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda.
  • De no llegarse a una solución.

    Redactara un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones
  • El informe sera transmitido a los Estados interesados

    Quienes no estarán facultados para publicarlo
  • Al transmitir el informe

    La Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue