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las reformas al artículo 6º constitucional, establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado.
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1) El acceso a la información como derecho humano universal
2) La información pública le pertenece a las personas
3) Máxima apertura de los poderes del Estado
4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado
5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos
6) Mínimas excepciones
7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias
8) Tras la pista del dinero público
9) Consistencia jurídica
10) Promoción del federalismo (Fierro, 2002). -
1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho (DM, 2014).
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Los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaron la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.
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Con el fin de impulsar de los principios de publicidad, transparencia informativa y apertura gubernamental en la República Mexicana en los niveles constitucionales de gobierno, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las atribuciones que la ley confiere a los órganos de acceso a la información pública locales y al IFAI;
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se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución
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Dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión
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Nueva reforma al artículo 6o constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales
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Ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano