-
Julio 9 de 2009, contra la sociedad Drummond Ltd
-
La acción de tutela no esta llamada a prosperar, la compañia cumple con los planes ambientales y la contaminación generada esta dentro de los limites permisibles.
-
Los resultados obtenidos en la red de monitoreo cumplen el promedio anual establecido y el ruido no trasciende a predios cercanos.
-
NIEGA el amparo, pues no se demuestra que la empresa Drummond Ltd. esté vulnerando, amenazando o poniendo en serio peligro un derecho constitucional fundamental.
-
Auto mayo 18 de 2010, oficia: Ministerio de la Protección Social,
Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), Facultades de Medicina de las Universidades Nacional de Colombia, Pontifica Javeriana y de los Andes, en Bogotá, y Popular del Cesar, en Valledupar. Para que informen: Qué incidencia y síntomas genera en la salud de una persona, el “polvillo o material particulado disperso en el aire, producido por la explotación minera de carbón y los riesgos que asumen. -
Refiere las consecuencias ambientales que genera la explotación de carbón en mina a cielo abierto, señalando los daños sobre el agua, suelo y aire.
-
Explica las consecuencias que generan una mina de carbón a cielo abierto.
-
La explotación del carbón a cielo abierto se ha relacionado en forma causal directa con enfermedades respiratorias que afectan los pulmones, que por su evolución son de tipo crónico, progresivo y de carácter irreversible.
-
Se abstiene de opinar por el convenio especial de cooperación científica y tecnológica suscrito con el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
-
Menciona sobre control del material particulado (emisión de polvo al aire, por el tránsito de los camiones y equipos en vías destapadas, la explotación misma y el gran movimiento de tierras que implica esta actividad)
-
La compañía viene cumpliendo con las obligaciones contractuales
-
Designa un experto para que determine el daño ambiental y verifique el domicilio.
-
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. Reiteración de jurisprudencia.
-
- Derecho a un ambiente sano, Sentencia C-671 de 2001
-
- Vulneración o amenaza de los derechos a la intimidad, a la vida y a la salud por la contaminación ambiental y, específicamente, por la emisión de partículas de carbón.
-
La Contaminación en Cherepovets “era causada en un 95% por la fábrica, a diferencia de otras ciudades donde un gran número de fuentes contribuyen a la contaminación”
-
A falta de certeza científica, debe ser aplicado el principio de precaución.
-
Sustentan las siguientes consideraciones:
-Existe una indudable concentración de partículas de carbón sobre el contorno de la explotación carbonífera de Drummond Ltd -
RESUELVE