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Rafael Guillermo Anaya celebra contrato 038-2000 con AUDIFARMA LTDA por un valor de trescientos cincuenta millones de pesos ($350’000.000,00), incluido el IVA, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2.000
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Se designó como supervisora del contrato No. 038 de 2.000 suscrito con Audifarma Ltda., a la doctora CARMEN LUCÍA VELÁSQUEZ MAYA,
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las cláusulas segunda (obligaciones del contratista), tercera (obligaciones de CAPRECOM) y adicionando al contrato la cláusula vigésima séptima, en la que se estableció la supervisión del contrato
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se adicionó la cuantía en treinta millones de pesos ($30’000.000,00)
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ProcuradurÍa segunda delegada para contratación estatal formula pliego de cargos contra RAFAEL ANAYA y CARMEN LUCIA VELÁSQUEZ
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Se sanciona a Rafael Anaya por falta grave y a título de culpa por incumplir principio de transparencia y la falta de vigilancia del contrato No. 038 de 2.000 ($8´751.748)
Se sanciona Carmen Velásquez por falta grave y a título de culpa por omisión de funciones.($850.858) -
Los apoderados presentan el recurso de apelación dentro del término legal.
Rafael Anaya: Actuación de buena fe y presunción de inocencia
Carmen Velásquez: exclusión de responsabilidad -
En el fallo de segunda instancia confirma el fallo de I instancia contra Rafael Anaya y Absuelve a Carmen L Velazquez.
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Confirman el fallo contra Anaya
1: contrató de forma directa por un monto superior al permitido
2: Incumplió con los requisitos legales de contratación directa
3: No ejerció control y vigilancia sobre el contrato -
Velázquez: aplican a la disciplinada la causal 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, por haber actuada bajo la convicción errada e invencible que su conducta no constituía falta disciplinaria
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Absuelven a la señora Velazquez por
1 Transcurrió tiempo sin que pudiera realizar sus labores
2 Jornada laboral no le permitía realizar adecuadamente su función
3 Comunicó oportunamente su falta de capacidad para desarrollar su función pero no recibió respuesta de Anaya
4 Siempre procuró cumplir con sus labores a pesar de todo lo anterior -
Anaya: Actuó de manera dolosa porque como director de la entidad debe conocer Normas de contratación estatal y a pesar de esto actuó como lo muestran los materiales probatorios dentro del proceso. Pero como Aquo determinó título de culpa Grave, el Aquem no puede desmejorar las condiciones del disciplinado.
Designó como supervisora del contrato a una persona sin experiencia ni preparación para el cargo, (habían otros mejor preparados)