SENTENCIA 161-01932

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

    CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
    Rafael Guillermo Anaya celebra contrato 038-2000 con AUDIFARMA LTDA por un valor de trescientos cincuenta millones de pesos ($350’000.000,00), incluido el IVA, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2.000
  • NOMBRAMIENTO DE SUPERVISORA DEL CONTRATO

    NOMBRAMIENTO DE SUPERVISORA DEL CONTRATO
    Se designó como supervisora del contrato No. 038 de 2.000 suscrito con Audifarma Ltda., a la doctora CARMEN LUCÍA VELÁSQUEZ MAYA,
  • SE AGREGA UN OTROSI

    SE AGREGA UN OTROSI
    las cláusulas segunda (obligaciones del contratista), tercera (obligaciones de CAPRECOM) y adicionando al contrato la cláusula vigésima séptima, en la que se estableció la supervisión del contrato
  • SUCRIPCIÓN DE ADICIONES

    SUCRIPCIÓN DE ADICIONES
    se adicionó la cuantía en treinta millones de pesos ($30’000.000,00)
  • AUTO DE CONOCIMIENTO DE LA QUEJA PROCURADURIA

    AUTO DE CONOCIMIENTO DE LA QUEJA  PROCURADURIA
  • AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PROCURADURÍA

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PROCURADURÍA
  • AUTO DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

    AUTO DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
  • SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DE SINTRACAPRECOM

  • FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS

    FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS
    ProcuradurÍa segunda delegada para contratación estatal formula pliego de cargos contra RAFAEL ANAYA y CARMEN LUCIA VELÁSQUEZ
  • FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

    FALLO EN PRIMERA INSTANCIA
    Se sanciona a Rafael Anaya por falta grave y a título de culpa por incumplir principio de transparencia y la falta de vigilancia del contrato No. 038 de 2.000 ($8´751.748)
    Se sanciona Carmen Velásquez por falta grave y a título de culpa por omisión de funciones.($850.858)
  • RECURSO DE APELACIÓN

    RECURSO DE APELACIÓN
    Los apoderados presentan el recurso de apelación dentro del término legal.
    Rafael Anaya: Actuación de buena fe y presunción de inocencia
    Carmen Velásquez: exclusión de responsabilidad
  • CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA

    CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA
    En el fallo de segunda instancia confirma el fallo de I instancia contra Rafael Anaya y Absuelve a Carmen L Velazquez.
  • ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

    ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
    Confirman el fallo contra Anaya
    1: contrató de forma directa por un monto superior al permitido
    2: Incumplió con los requisitos legales de contratación directa
    3: No ejerció control y vigilancia sobre el contrato
  • ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

    ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
    Velázquez: aplican a la disciplinada la causal 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, por haber actuada bajo la convicción errada e invencible que su conducta no constituía falta disciplinaria
  • ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

    ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
    Absuelven a la señora Velazquez por
    1 Transcurrió tiempo sin que pudiera realizar sus labores
    2 Jornada laboral no le permitía realizar adecuadamente su función
    3 Comunicó oportunamente su falta de capacidad para desarrollar su función pero no recibió respuesta de Anaya
    4 Siempre procuró cumplir con sus labores a pesar de todo lo anterior
  • ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

    ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
    Anaya: Actuó de manera dolosa porque como director de la entidad debe conocer Normas de contratación estatal y a pesar de esto actuó como lo muestran los materiales probatorios dentro del proceso. Pero como Aquo determinó título de culpa Grave, el Aquem no puede desmejorar las condiciones del disciplinado.
    Designó como supervisora del contrato a una persona sin experiencia ni preparación para el cargo, (habían otros mejor preparados)