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Decretó la creación de la Dirección General de Beneficencia, para centralizar los servicios hospitalarios y para organizar, coordinar y sostener los medios de beneficencia pública, a fin de convertirlo en un servicio público dependiente del Estado.
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El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y luchas sociales observadas desde el porfiriato .
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Se reconocía por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.
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Ley de accidentes de Trabajo de Nuevo León o Ley Bernardo Reyes
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Se establece descanso dominical, descanso obligatorio, las vacaciones y jornada de trabajo
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La base constitucional del seguro social en México se
encuentra en el artículo 123 de la Constitución General de la
República, promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se
declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de
seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines
similares”. -
Aunque en 1929 se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de una Ley del Seguro Social, fue hasta 1943 cuando se promulgó la Ley del Seguro Social.
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Se promulgo por primera vez un Ley del Seguro Social de observancia general en toda la República estando como presidente Manuel Avila Camacho.
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Se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.
La finalidad de la Seguridad Social es garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para
el bienestar individual y colectivo. -
En 1960, surge el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que atiende a los trabajadores públicos.
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Tenia por objeto primordial establecer la protección al trabajador, su meta es alcanzar a todos los sectores e individuos que componen nuestra sociedad.
Introduce en el régimen obligatorio el seguro de guarderías para hijos de asegurados.