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1990 BCE
ESTADO DEMANDADO
COLOMBIA -
REPRESENTANTES
- Comisión Colombiana de Juristas Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
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VICTIMAS
42 VICTIMAS Y SUS FAMILIARES -
MASACRE PUEBLO BELLO
42 VICTIMAS Y SUS FAMILIARES -
Period: to
MASACACRE PUEBLO BELLO
42 VICTIMAS -
Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fechas de presentación de las peticiones (10.566 y 11.748): 12 de febrero de 1990 y 5 de mayo de 1997- Fecha de informe de admisibilidad (41/02): 9 de octubre de 2002
- Fecha de informe de fondo (44/03): 8 de octubre de 2003
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Competencia y Admisibilidad
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. -
Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas de la alegada masacre perpetrada en la población de Pueblo Bello. Además alegó la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma -
INTERPRETACION DE LA SENTENCIA
Que se desestima por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, planteada por los representantes, en los términos de los párrafos 21 a 28 de la presente Sentencia de interpretación -
HECHOS
DEL 1990 AL 2006