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El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señaló: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política
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De gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. Históricamente establece la primera y estructurada definición de Accidente de Trabajo
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Entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías ypensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
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En el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
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Industrial.RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL - Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/ RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal. CompetenciA"
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LA LEY 9 DE 1979 TITULO 3: ARTÍCULO 80: Para preservar, conservar la salud de los individuos en sus opciones presente ley establece normas tendientes a: a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos oros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo… (etc)
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mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional ,Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
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Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.
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Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984
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Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984
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Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE (90/270/CEE)
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Que mediante el Decreto 614 del 14 de marzo de 1.984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país. Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general.
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Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de riesgos Profesionales.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1. DEFINICIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir les con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. -
El estudio de este tipo de trabajos debe ser multidisciplinar puesto que debe tener en cuenta el ambiente visual y la iluminación, las condiciones dinámicas y acústicas, el análisis y estudio de datos antropométricos, las dimensiones del puesto de trabajo y distribución del espacio del local, la organización del trabajo, especificaciones sobre el mobiliario (pantalla, teclado, siento, impresora), exámenes médicos, entrenamiento del personal, etc.
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ART3 MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación o de la declaración de su incapacidad permanente, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
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ART 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
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Reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Se aplica a los empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes e independientes, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
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Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos sus empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económica de todos los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen los trabajos en alturas con peligro de caídas.
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Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, reguló desde las competencias del Ministerio de Trabajo,
hasta las relaciones laborales individuales, abordando temas como la
jornada de trabajo suplementario, las vacaciones, los riesgos
laborales, juntas de calificación de invalidez, entre otros. -
Se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. El Ministerio de Educación comprometido con el establecimiento, implementación y mejoramiento continuo de su Sistema Integrado de Gestión y
en el cumplimiento de la Resolución 312 del 2019 y demás normas relacionadas, articuló el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo convirtiéndolo en un modelo referencial de la Entidad y de obligatorio cumplimiento en todas sus dependencias.