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Plan y tratados planteaban el establecimiento de un régimen tomado fundamentalmente de la constitución de Cádiz. El establecimiento de un nuevo régimen requería de una constitución y los principales líderes decidieron que se convocara a un constituyente que la hiciera realidad.
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La reforma de Gómez Farías contemplaba que esos privilegios fueran suprimidos, privilegiaba la educación pública y laica
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“la suma de todo el poder público reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial
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Esta Constitución garantizaba algunos derechos políticos, como la libertad de expresión, petición, asociación y tránsito
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Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860).
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Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantía individuales; se enfatizó, también, la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal; dejo de existir la figura de Vicepresidente al tiempo que se le daba una mayor soberanía a todos los estados de la República.