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José Vicente Villada, Gob. del Edo. Mexico, presenta a las Comisiones Unidas de Legislación y Justicia, reforma al art. 1787 del Código Civil, donde las empresas debían pagar los gastos derivados del accidente de trabajo.
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Se publica el Programa del Partido Liberal Mexicano, encabezado por los Hermanos Flores Magón, Juan Sarabia, Librado Rivera. Señalaba en su artículo 25: Obligación de mantener seguros e higiénicos a los trabajadores y en su artículo 27 a la indemnización por accidentes de trabajo.
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Bernardo Reyes presenta la Ley de Accidentes de Trabajo la cual señalaba responsabilidad civil de las empresas a pagar asistencia médica y farmacéutica al trabajador.
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Rodolfo Reyes presentó al Ministerio del Fomento un proyecto de Ley Minera que señalaba diversas medidas protectoras para los trabajadores y sus familias.
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Presentada por al Congreso de la Unión por los Diputados de Aguascalientes. Cada empresa se hacía cargo de la asistencia e indemnización del daño sufrido por el trabajador y se otorgaba pensión a los deudos en caso de fallecimiento.
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Manuel Aguirre Berlanga, Gobernador Interino del Estado de Jalisco reforma el Decreto 39, ordenando a los propietarios de empresas, pagar las jornales de los obreros durante el periodo de enfermedad o accidente de trabajo.
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Emilio Portes Gil promulga las reformas a dichos artículos, concediendo al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de trabajo (art. 73, fracción X) y la expedición de la Ley del Seguro Social (art. 123, fracción XXIX) - seguros de invalidez, vida, enfermedad, accidente, etc.
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Se publica la reforma a dicho artículo concediendo facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia laboral.
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Se expide la primera Ley Federal del Trabajo, la cual es publicada diez días después, el 28 de agosto de 1931.
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El General Lázaro Cárdenas presenta el proyecto de Ley en 1938, el cual es aprobado por las Cámaras en 1943.
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Entra en vigor una nueva Ley Federal del Trabajo
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Se publica la Nueva Ley del Seguro Social
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Por reforma de 2 de julio de 2019, se reformó el artículo 12 y 13 de la LSS, al considerar a las personas trabajadores del hogar.
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Se adicionó el artículo 137 Bis, relativo a la desaparición del pensionado por más de 1 mes, en donde sus beneficiarios gozarán de la pensión.