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La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en sus Articulo 26, 40 y 41, en estos artículos se establece la responsabilidad frente a la sociedad y los accionistas, tipo de vínculos no permitidos del mismo con la compañía
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La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 la cual en su Articulo 6° dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal.
Como la Ley 73 de 1935 empezó a registrar antes de la Ley 58 de 1931, con la vigencia de esta última quedaron coordinadas las funciones con las incompatibilidades y responsabilidades. -
En 1937 se Reúnen en Cartagena un grupo de contadores que dan lugar un año después a la Asociación Colombia de Contadores
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En este decreto en su articulo 1, se dispone: que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos o compañías de seguros en el registro publico de comercio era requisito que los documentos presentados antes esta entidad apareciera vinculado un revisor fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la asamblea general de accionistas.
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La Superintendencia de Sociedades Anónimas exigió que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal y el contador de la sociedad, norma que debe considerarse como antecedente de la figura de estados financieros certificados que hoy consagran nuestras leyes.
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La Superintendencia exigió que entre los documentos necesarios para otorgar un permiso de funcionamiento a una sociedad anónima se encontrara una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital.
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La Superintendencia de Sociedades Anónimas, ordenó que la firma del revisor fiscal en los balances de las sociedades anónimas debía precederse de la declaración de que ellos estaban fielmente tomados de los libros y que las operaciones se habían efectuado conforme a la ley, los estatutos y las disposiciones de la asamblea y de la junta. Probablemente este sea el antecedente legislativo más remoto sobre el dictamen del revisor fiscal.
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El Gobierno Nacional aprobó el reglamento de la institución de contadores juramentados cuya organización autorizó la ley 58 de 1931. Los revisores fiscales serían tenidos en cuenta para la provisión de los cargos en las sociedades anónimas. El decreto en cuestión representa el primer intento de regulación legal sobre la profesión contable colombiana. Su vigencia fue corta, debido a que el 27- marzo/1943 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la norma en que se basó su expedición.
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En 1941 la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados consagradas en el Articulo 46 de la Ley 58 de 1931. En el Articulo 17, numeral 6, se hizo mención de la Revisoría Fiscal para los Contadores Públicos
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Sus artículos 134 a 141 se destinaron a la revisoría. Estipuló que el revisor debía ser persona natural, incluyó entre las normas cuya observancia debía vigilar el revisor a las normas legales, encomendó a la asamblea resolver los eventuales conflictos entre el revisor y los admin., facultó a la Superintendencia para imponer multas, extendió su responsabilidad durante el período de liquidación de la compañía fiscalizada y exigió su presencia en las sucursales de las S.A. en el exterior.
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Reguló la profesión de contador juramentado, fue facultado para imprimir fe pública. Por primera vez se exigió que los revisores fiscales obligatorios fuesen contadores. Se reguló el contenido del informe que debía acompañarse a los balances y se invocó allí la técnica de la interventoría de cuentas. Se autorizó la organización de la revisoría fiscal en departamentos, al mando de distintos profesionales, reservándose la sección o parte contable a los contadores juramentados.
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Recomendó que los revisores fuesen personas naturales. Obligaba al revisor a verificar el cumplimiento de las órdenes del Departamento Nacional de Comercio. Proponía que se facultara al revisor para impartir instrucciones en materia contable. Se regulaba un informe, distinto y adicional al dictamen del balance. Consagraba los términos en los cuales el revisor sería imputable de falsedad documental. Permitía que los revisores fuesen contadores inscritos, pero no los facultaba para dar fe pública.
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Ordenó que la elección de los revisores fiscales de “las empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado”, con excepción de los establecimientos bancarios, se hiciera de ternas suministradas por el Contralor General de la República.
Ordenó a los revisores fiscales vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. -
Derogó el decreto 2373 de 1956, a través de este se suprime las categorías de contador inscrito y contador público, desde esta fecha todos lo contadores son públicos, así mismo se mantuvo la exigencia que los revisores fiscales fueran contadores, sin excepción alguna. Finalmente establece que la dependencia laboral inhabilita al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los revisores fiscales.
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Exigió a las sociedades administradoras de inversión someter las cuentas de los fondos por ellas administrados a la revisión de contadores o de firmas u organizaciones profesionales independientes.
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Se fija una pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos y quienes ejercen como revisores fiscales, que autorice o intervenga en la elaboración de declaraciones de renta inexactas, medida que sería impuesta por la junta central de contadores.
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Estableció un régimen sancionatorio propio en materia contravencional o administrativa para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que además de multas permitía decretar la remoción del infractor. Este régimen comprendía a los revisores fiscales.
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Se expide el Decreto 410 conocido como Código de Comercio en sus Art del 203 al 217, se asignan funciones precisas a la revisoría fiscal como: la obligación de dictaminar con base en la aplicación de la técnica de interventora de cuentas, inhabilidades para el ejercicio del cargo, y su obligatoriedad para las sociedades anónimas
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El 1º de enero de 1972 entró en vigencia el decreto ley 410 de 1971, mediante el cual se adoptó un nuevo código de comercio, que reguló íntegramente la materia, derogándose, en consecuencia todas las disposiciones anteriores sobre las sociedades comerciales, incluyéndose, entre otras, la ley 58 de 1931, la ley 73 de 1935 y el decreto 2521 de 1950. Subsistieron las leyes 151 y 155 de 1959 y 145 de 1960
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Se reguló la presencia de la revisoría fiscal al interior de la empresas comunitarias
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conceptuó que si un balance certificado era firmado por un revisor fiscal que fuese contador público no sería necesaria la firma del contador que los hubiese preparado.
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Consagró la responsabilidad del revisor fiscal, solidaria con los administradores y contadores, por los mayores valores que en materia del impuesto sobre las ventas estableciera la Autoridad Tributaria.
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Reformando la ley 151 de 1959, reemplazó el sistema de ternas por el de listas para la elección de los revisores fiscales en las sociedades de economía mixta en que el Estado tuviese menos del 50% del capital. Si el Estado tenía más del 50% el régimen de vigilancia aplicable sería el correspondiente a las empresas industriales y comerciales del Estado.
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Dispuso que en los estatutos de las Cámaras de Comercio se regule la revisoría fiscal.
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Creada por la Comisión Nacional de Valores, exigia que la información rendida por los emisores fuese dictaminada por contadores públicos independientes, quienes con base en normas de auditoría y con sustento en papeles de trabajo, debían pronunciarse sobre la razonabilidad. Posteriormente, la entidad consideró que el revisor clasificaba como contador independiente. La ley creó un régimen sancionatorio propio para las entidades vigiladas por esta, que comprendía a sus respectivos revisores.
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Mediante el cual se exige a las instituciones de educación post secundaria, instalar en sus estatutos la figura del revisor fiscal.
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Se crea un régimen de inhabilidad especial para lo revisores fiscales de las cajas de compensación familiar. CCF
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Exigió la presencia de un fiscal en las asociaciones de autores
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Estableció un régimen propio de funciones para los revisores fiscales de las Cajas de Compensación Familiar.
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Exigió a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de las urbanizadoras y constructores, que contratasen los servicios de auditoría financiera externa. Este decreto fue anulado por el Consejo de Estado en marzo de 1983.
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Modificó el régimen sancionatorio en materia contravencional aplicable por la Superintendencia Bancaria y decidió indexar el monto de las multas que dicha entidad puede imponer. Estas sanciones podían aplicarse a los revisores fiscales.
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Reformó algunas sanciones a imponer a los contadores en caso de inexactitud en las declaraciones tributarias.
Tratándose de la primera vez se suspenderá por un año la facultad de firmar declaraciones, en la segunda oportunidad se suspenderá por dos años, y en la tercera oportunidad será definitiva. -
Exigió la firma del revisor fiscal en la declaración de renta y complementarios. Consagró el sentido y alcance de tal firma para efectos tributarios, con relación a los principios de contabilidad generalmente aceptados y respecto de la razonabilidad de la información. Dispuso que tal firma reemplazara la obligación de enviar ciertas pruebas, anexos y certificados a la Administración Tributaria. Reguló la expresión de salvedades del revisor fiscal en estas materias.
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Confirma la obligación de los revisores fiscales de certificar los pagos bimestrales del impuesto a las ventas.
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Estableció que los fiscales de las asociaciones de autores serian contadores públicos elegidos para periodos de dos años.
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Será obligación de los revisores fiscales de firmar las declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas cuando ellas presentaran saldos a favor.
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Reguló la revisoría fiscal de las asociaciones gremiales agropecuarias, determinándole un período de dos años.
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Se estableció que la firma del revisor fiscal reemplazaría adicionalmente el envío de las relaciones y anexos sobre los costos y gastos laborales y certificaría que se hubiesen practicado la totalidad de las retenciones en la fuente ordenadas por las leyes.
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Se exigirá la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente.
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Se regula la presencia del revisor fiscal en los fondos mutuos de inversión.
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Reglamentó el contenido del informe y del dictamen del revisor fiscal de las Cajas de Compensación Familiar.
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reemplazo la figura de auditor, dispuso la obligatoriedad de la revisoría fiscal en todas las entidades cooperativas. Simultáneamente mantuvo las juntas de vigilancia. Facultó al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas para admitir casos de excepción y para autorizar a organismos de segundo grado, instituciones auxiliares y cooperativas de trabajo asociado para prestar los servicios de revisoría.
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Se pronunciaron en forma conjunta sobre la revisoría fiscal. Postularon como características de ella la permanencia, la cobertura total, la independencia de acción y criterios y una función preventiva. Se pronunciaron sobre sus diferencias con la llamada auditoría externa. Difundieron precisiones sobre el dictamen y el informe del revisor fiscal y rechazaron el modelo de informe que se fundaba en el SAS 58.
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Normatizo la revisoria fiscal de las precooperativas
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Reguló los revisores fiscales de las asociaciones mutualistas
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se ocupa de los revisores fiscales de los fondos de empleados.
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Dictó normas sobre los revisores fiscales de las administraciones públicas cooperativas.
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La Superintendencia Bancaria adicionó el dictamen de los revisores fiscales con un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de las normas sobre evaluación de cartera.
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Exige que en los estatutos de las asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común se contemple la revisoría fiscal y que, en las dos últimas entidades citadas, sea contador público
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Describió la Revisoría como una actividad relacionada con la ciencia contable, se dispuso la observación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el desarrollo de su ejercicio y se ordenó la elaboración de papeles de trabajo en donde se evidenciara la gestión realizada. Mantuvo al revisor fiscal excluido de los casos en que la dependencia laboral impide dar fe pública. Consagró nuevas inhabilidades para ser revisor fiscal y prohibiciones aplicables luego de la dejación del cargo.
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Cualquier institución vigilada por la Superbancaria, o superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal, y su elección corresponde al ministro de Haciendo y crédito publico. Introdujo el deber de posesión de los revisores fiscales ante la respectiva Autoridad, quien puede denegarla si considera que el nombrado no tiene suficiente carácter, experiencia o idoneidad
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Limitó la remuneración de los revisores fiscales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta al 80% de la que corresponda al representante legal de la respectiva entidad.
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Exige que el iss tenga un revisor fiscal, con su respectivo suplente, designado por el Gobierno Nacional con base en la recomendación del consejo directivo, la cual deberá basarse en el resultado de un concurso de méritos. El artículo 2.º del mismo decreto extiende su aplicabilidad a las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el régimen de prima media o entidades promotoras de salud.
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Remitió a las sanciones contempladas en la ley 43 de 1990 las conductas de los contadores contrarias a la verdad en materia de declaraciones tributarias o de información de sustento de ellas. Consagró una nueva sanción para las sociedades de contadores públicos y aludió a la falta de controles de calidad de sus trabajos como causal de castigo. Eliminó el límite de materialidad determinado en términos de porcentaje para los casos de inexactitud y lo reemplazó por un suma ajustable
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Eliminó la intervención de la Contraloría General de la República en la elección de los revisores fiscales de las entidades del Estado, pero lo obligó a remitirle los correspondientes informes a la asamblea con antelación de 10 días a la fecha de sus reuniones y a presentarle las demás informes que le solicite.
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La Superintendencia Bancaria dispuso un contenido especial para los dictámenes o informes interinos del revisor fiscal
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Hizo obligatoria la revisoría fiscal para todas las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud. Los revisores están obligados a posesionarse y deberán contar con un presupuesto
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La definió como “un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor y con sujeción a las normas de auditoría, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar los componentes y elementos que integran el control interno, de acuerdo a la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales”. Determina que las funciones se cumplen mediante el desarrollo de auditorías: financiera, cumplimiento, gestión y control interno
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Dispuso que los revisores fiscales de los fondos ganaderos tendrán un período de 2 años y no podrán ser reelegidos en más de tres oportunidades
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en adición a la revisoría fiscal, exigió a las empresas de servicios públicos contratar una auditoría externa de gestión y de resultados
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Dispuso que el revisor fiscal de los fondos de pensiones sea elegido por el voto de cuatro de los integrantes de una comisión compuesta por tres representantes de los afiliados al fondo y dos accionistas de la sociedad administradora. A estos revisores se aplican las normas que corresponden a las instituciones financieras.
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exigió que en toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto
anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales deberá contar con un revisor fiscal independiente, designado por la junta directiva a la cual reporta. Se plantea
además que la función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes, señalados en la ley y los reglamentos. -
Obliga a los revisores fiscales de los contratistas del Estado a velar porque durante los procesos de contratación no ocurran desembolsos en favor de funcionarios oficiales, porque sus estados financieros reflejen correctamente los ingresos y costos de los contratos y a colaborar con los interventores, contralores y auditores del Estado
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Ordenó que, si es el caso, los estatutos de las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades sin ánimo de lucro, deben contemplar las funciones y obligaciones del revisor fiscal.
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Contempla la intervención del revisor fiscal en los procesos de escisión, reguló la figura de estados financieros dictaminados y estableció su autenticidad, contempla la publicidad de sus dictámenes, extiende el derecho de inspección de los socios a los dictámenes e informes del revisor fiscal, lo sanciona con remoción si no denuncia la violación de dicho derecho, establece causales de remoción en caso de concordato, e inhabilidades para desempeñarse como contralor o liquidador obligatorio.
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Por virtud de esta ley, la inscripción del nombramiento de un revisor fiscal en la Cámara de Comercio causa impuesto de registro y anotación
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Exige que el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, tenga un revisor fiscal designado por el Gobierno, quien cumplirá las funciones previstas en el libro II título I capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. Se derivan de las funciones del revisor fiscal de que trata el art 207 del Código de Comercio las de actuar de manera permanente, realizando las actividades de fiscalización.
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Establece el ejercicio del Cargo del Revisor Fiscal requisitos,
obligaciones y algunas restricciones. -
reglamento el proceso de convergencia de las normas contables locales a las normas internacionales de información financiera y de las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia a las normas de aseguramiento de la información según estándares internacionales