RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y POSCONFLICTO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    “justicia comunitaria” Al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • ESTATUTO DE MECANISMOS ALTERNOS

    ESTATUTO DE MECANISMOS ALTERNOS
    Decreto 1818, Responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. La implementación de las figuras de la justicia de paz y la conciliación en equidad, propuestas innovadoras en su momento, no han sido muy exitosas en nuestro país, dadas las características específicas de nuestra evolución cultural y de nuestras transformaciones en el sistema político y judicial(Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torrado, 2011)
  • LEY 446

    LEY 446
    Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • ARTICULO 86

    ARTICULO  86
    Las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • JURISDICCIÓN DE PAZ SE SUSTENTA EN LA LEY 497

    JURISDICCIÓN DE PAZ SE SUSTENTA EN LA LEY 497
    Regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • LA LEY 575

    LA LEY 575
    Les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar,
  • ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1477

    ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1477
    El proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar, Las funciones de las casas de justicia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • RIONEGRO

    RIONEGRO
    en Rionegro a finales del 2003 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración (Osorio & Insuasty, 2008).
  • El CONCEJO DISTRITAL ACUERDO 0010

    El CONCEJO DISTRITAL ACUERDO 0010
    Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
    En uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
  • ACUERDO 2627

    ACUERDO 2627
    El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).
    Marinilla en junio del 2005 se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración (Osorio & Insuasty, 2008).
  • EL CARMEN

    EL CARMEN
    Carmen en junio del 2007, se posesionaron 3 Jueces de Paz y 6 de Reconsideración (Osorio & Insuasty, 2008).