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RESOLUCIÓN 8430 DE 1993

  • ARTICULO 8. LEY 10 - 1990

    ARTICULO 8. LEY 10 - 1990
    Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema.
  • ARTÍCULO 2. DECRETO 2164 - 1992

    ARTÍCULO 2. DECRETO 2164 - 1992
    Por el cual se reestructura el Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que éste formulará
    las normas científicas y administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del Sistema.
  • RES. 8430 normas científicas, técnicas y administrativas

    RES. 8430 normas científicas, técnicas y administrativas
    • Se establecen los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud.
    • La Investigación en humanos, deberá tener un Comité de Ética en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados con el tema.
  • INVESTIGACIÓN EN COMUNIDADES

     INVESTIGACIÓN EN COMUNIDADES
    • Estudio de las comunidades debe ser voluntaria y que tenga un beneficio razonable
    • Las investigaciones en comunidades solo se pueden hacer por entidades que tengan comité de ética
  • RES. 8430 INVESTIGACIÓN DISCAPACITADOS Y MENORES DE EDAD

    RES. 8430 INVESTIGACIÓN  DISCAPACITADOS Y MENORES DE EDAD
    Las investigaciones en menores de edad deben asegurar que previamente se hayan hecho estudios semejantes en personas mayores de edad y en animales inmaduros; excepto cuando se trate de estudios de condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades.
  • RES. 8430 INVESTIGACIÓN EMBARAZADAS Y MUJERES EN EDAD FÉRTIL

    RES. 8430 INVESTIGACIÓN EMBARAZADAS Y MUJERES EN EDAD FÉRTIL
    • En las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo, Las mujeres deben certificar que no están embarazadas .
    • Para realizar investigaciones en mujeres en embarazo se debe solicitar el consentimiento informado.
  • DE LA INVESTIGACIÓN CON MICROORGANISMOS PATÓGENOS O MATERIAL BIOLÓGICO QUE PUEDA CONTENERLOS.

    DE LA INVESTIGACIÓN CON MICROORGANISMOS PATÓGENOS O MATERIAL BIOLÓGICO QUE PUEDA CONTENERLOS.
    ART 63. Investigadoras en las que se realice investigación con microorganismos patógenos o material biológico.
  • DE LAS INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS.

    DE LAS INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS.
    Estudiantes, empleados, reclusos, miembros de fuerzas militares etc.
    - Para realizar investigaciones en estos grupos se debe garantizar la participación en el Comité de Ética en Investigación, de uno o más miembros de la población de estudio, capaz de representar los valores morales, culturales y sociales del grupo en cuestión y vigila ' -Participación de uno o más miembros del grupo subordinado a estudio en el Comité de Ética en Investigación.
  • DE LA INVESTIGACIÓN EN ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS.

    DE LA INVESTIGACIÓN EN ÓRGANOS, TEJIDOS Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS.
    ART 48. Debido respeto al cadáver humano.
  • DE LAS INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILÁCTICOS, DE DIAGNOSTICO, TERAPÉUTICOS Y DE REHABILITACIÓN.

    DE LAS INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILÁCTICOS, DE DIAGNOSTICO, TERAPÉUTICOS Y DE REHABILITACIÓN.
    CAPITULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES.
    ART 49. Investigación en seres humanos, sobre nuevos recursos profilácticos, de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación.
  • DE LA INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA.

    DE LA INVESTIGACIÓN FARMACOLÓGICA.
    Investigación farmacológica; actividades científicas tendientes al estudio de medicamentos y productos biológicos para uso humano.
  • DE LA INVESTIGACIÓN QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE ÁCIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES.

    DE LA INVESTIGACIÓN QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE ÁCIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES.
    ART 73. Se entenderá por ácidos nucleicos recombinantes a las nuevas combinaciones de material genético obtenidas fuera de una célula viviente.
  • DE LA INVESTIGACIÓN CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS Y GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNÉTICAS.

    DE LA INVESTIGACIÓN CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS Y GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNÉTICAS.
    ART 78. Cumplimiento de los requisitos y obligaciones, como encargado de la seguridad radiológica.
  • LA INVESTIGACIÓN BIOMEDICA CON ANIMALES.

    LA INVESTIGACIÓN BIOMEDICA CON ANIMALES.
    ART 87. Ley 84 de 1989, tener en cuenta.