Relaciones colectivas de trabajo Antecedentes

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    La propiedad privada principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII

    Jonh Locke: Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).Cuyo fin era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender. Fisiócratas: Mercier de la Rivière, justifica la propiedad.
    Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad.
  • Debate de declaración de los derechos del hombre

    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad, la Igualdad, la Propiedad.
  • Ley de Chapelier

    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    En sus artículos menciono que:
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
  • Las corporaciones - Ley de Chapelier

    Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones.
    La burguesía.
    Porque les daba libertad de manufactura y comercio.
    Los trabajadores.
    Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. Sin tomar en cuenta que limitaba sus derechos colectivos.
    La ley Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores, así se desarrolla el socialismo científico.
  • Period: to

    Desde la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo

    En el siglo XIX Se dieron tres momentos importantes:
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • La edad heroica

    La lucha se inicio debido a:
    La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
    Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento.
  • La era de la tolerancia

    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    logro de :
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    La Constitución de 1857.
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Huelgas mineras Chihuahua

    Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
  • Huelga de Cananea

    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906
  • Conflicto textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Ley Millan

    La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    123 constitucional, XVI.
    Derechos Colectivos
    Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.