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(arts. 10, 11)
Ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual;
Datos personales solicitante, domicilio especial. -
(art. 12)
Publicación por un día, de haberse cumplido con las formalidades legales. -
(art. 12)
La Dirección Nacional de Propiedad Industrial dentro de los 30 días de efectuada la publicación. Dictaminará respecto a la registrabilidad. -
(art. 13)
Ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, dentro de los 30 días corridos de la publicación. -
(art.15)
Cumplido 1 año a partir de la notificación, en caso de no llegar a un acuerdo con el oponente o no se inicien acciones judiciales, o se produzca la perención de las mismas, se procederá a declarar el abandono. -
(art. 17)
Acciones iniciadas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los 10 días de recibida la demanda, se remitirá la misma al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de CABA -
(art. 18)
Juez interviniendo informará a la Administración respecto al resultado de las actuaciones presentadas por las partes- -
La solicitud se estudia por el equipo de analistas marcarios, y se determina si cumple o no con los requisitos necesarios para ser registrada.
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Según el INPI, el trámite puede durar aproximadamente 20 meses.