Reformas y adiciones al articulo 21 constitucional.

  • 5° Reformas al articulo 21 del Lunes 20 de junio de 2005 al Miércoles 18 de junio de 2008

    Se agrega el segundo el párrafo 2do, séptimo y décimo con los incisos del a) al e).
    Se establece las facultades que tiene la policía de investigar al lado del M.P. eliminando la facultad única de la policía de solo impartir la pena.
    El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.
    Se anexaba el principio de objetividad y del respeto a los derechos humanos.
    Se conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • 6° reforma articulo 21 Miércoles 18 de junio de 2008 al Viernes 29 de enero de 2016

    Se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México en el 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a) modificando el termino de distrito federal a entidades federativas.
  • 7° reforma al articulo 20 constitucional del Viernes 29 de enero de 2016 al 26 marzo 2019

    Reforma del párrafo noveno, décimo y su inciso b.
    se añade la figura de la guardia nacional, para contribuir al orden publico y al sistema nacional de seguridad publica.
    se integra el sistema nacional de información en seguridad publica.
    así como se añade el termino de la defensa a la perspectiva de genero como parte de la doctrina policial de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales.