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En 1999 a 2008 es reformado el según párrafo del articulo 16 constitucional, en los cambios significativos es la eliminación de la figura del "cuerpo del delito" pues ahora en lugar de acreditar el cuerpo del delito para culpar al acusado se demostrara su posible participación ya que lo que importa en esta reforma es buscar la verdad.
Se elimina el "cuando menos" al referirse a la pena privativa de la libertad. -
Con la digitalizacion de la información al nivel mundial es necesario la adición de derechos que protejan los datos personales, es cuando se adiciona un segundo el segundo párrafo que trata sobre los derechos ARCO.
con esta reforma se crean:
INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
SFP: Secretaría de la Función Pública. -
Se modifica el párrafo 3° primer renglón, la palabra "preceda" a "proceda"
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En vísperas de la implementacion del sistema penal acusatorio del 2016 en México, se adiciono al primer párrafo del articulo 16° constitucional 3 renglones, establece la regla de oralidad y estableciendo que en este nuevo sistema bastara con una constancia que de fe a lo establecido en el juicio.
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se anexa al parro 5° segundo renglón, autoridad "civil".