Reformas en materia de descentralización y federalismo

By Nesman
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Facultades para expedir leyes en materia de seguridad nacional
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en materia de pesca y acuacultura
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Facultades para arreglar definitivamente los límites de los Estados
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Plantación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Facultades para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas.
  • Artículo 41

    Artículo 41
    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Reforma en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Reforma, expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Reforma para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Crear leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
  • Artículo 40

    Artículo 40
    Reforma al articulo. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Reforma a la fracción XXI... Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Creación de la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
  • Artículo 41

    Artículo 41
    Reformas en materia electoral concernientes a las entidades federativas.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Reformas en materia de deuda pública, donde se establecen las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios no se endeuden.
  • Artículo 40

    Artículo 40
    Se reforma el articulo. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Otorga facultades a las legislaturas de los estados,impedir las restricciones del comercio entre entidades, así como expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
  • Artículo 41

    Artículo 41
    El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
  • Artículo 73

    Artículo 73
    Expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales