REFORMAS AL ARTÍCULO 3º. CONSTITUCIONAL.

  • Educación religiosa

    Educación religiosa
    se excluía a la educación religiosa de
    cualquiera de las partes del sistema educativo básico, pues se considera-ba a los niños demasiado susceptibles e influenciables por tales doctrinas. La confrontación de las concepciones liberales clásicas y positivistasdurante la segunda mitad del siglo XIX
  • Obligatoriedad de la religión católica

    Obligatoriedad de la religión católica
    Principio que permeó las estructuras educativas de la naciente república y dejó en manos del clero tan importante labor.
  • Valentín Gómez Farías.

    Valentín Gómez Farías.
    Intentó introducir una reforma liberal educativa, que rescató de manos de la Iglesia el sistema educativo.
  • Primera Constitución

    Primera Constitución
  • El federalismo.

    El federalismo.
    Si partimos de la idea que vivimos en una República
    federal, en la que el sistema educativo desde 1824 era federalista, salvo breves excepciones, es manifiesto que la máxima garantía para continuar
    con ese federalismo,
  • Period: to

    Juárez

    Sirvió de antecedente a las reformas educativas que Juárez llevó a cabo y significó un antecedente claro de la posición liberal durante el Constituyentede 1856-1857.
  • Debate

    Debate
    El debate fue largo y profundo, de esta suerte se hicieron presentes aspectos pedagógicos, jurídicos y políticos, en cuyos argumentos constante-mente aparecieron alusiones históricas y de derecho comparado, aunquefinalmente se impusieron los positivistas de Obregón, con una votación
    de 99 votos por 58 de los liberales clásicos de Carranza
  • Párrafo segundo del artículo 3

    Párrafo segundo del artículo 3
    El párrafo segundo del artículo 3o. original, lo mismo que el tercero, corroboraran el triunfo positivista, que excluye a los religiosos y a sus cor-poraciones de la educación primaria, con lo que continuaría el control y la
    vigilancia educativa en la educación primaria.
  • Lectura

    Lectura
    La lectura del texto aprobado por los Constituyentes de 1916-1917, nos deja la impresión de una terrible lucha política entre positivistas y liberales, lucha que se venía dando desde 1861 y que en 1917
  • Transformación

    Transformación
    se pensaba en que transformación educativa implicaría necesariamente una transformación económica; sobre
    estas bases se propuso la reforma educativa de 1934, misma que llevó a la Constitución mexicana a un modelo de educación socialista.
  • La concurrencia educativa.

    La concurrencia educativa.
    Se instituye el principio de con-currencia de facultades en materia educativa, es decir “Corresponde a la Federación a los estados y a los municipios, la función social de impartir,con carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados”
  • Una opinión de los diputados de máxima importancia es la siguiente:

    Una opinión de los diputados de máxima importancia es la siguiente:
    La desvalorización de los títulos profesionales se transforma dentro delrégimen escolar en la urgencia estudiantil por el título, como investidura
    y no en la urgencia por la adquisición real de conocimientos... las diversas metáforas con que ésta se reviste, no son sino la forma escolar de lacrisis del pensamiento de una clase social económicamente proletarizada y espiritualmente burguesa.
  • Centralización educativa

    Centralización educativa
    el inicio de la centralización educativa, en virtud de que los recursos municipales para la materia, lo mismo que los estatales, paulatinamente fueron decreciendo en la misma medida que los federales se acrecentaban.
  • La reforma de diciembre

    La reforma de diciembre
    Es marcadamente centralista, pues si
    bien faculta exclusivamente al Estado (Federación, estados y municipios)
    para “la formación de planes y programas y métodos de enseñanza"
  • El amparo de la educación. Se adiciona la Constitución General de la República para consagrar en la fracción IV, dos principios:

    El amparo de la educación.  Se adiciona la Constitución General de la República para consagrar en la fracción IV, dos principios:
    La improcedencia del juicio de amparo contra las revocacionesdictadas por la autoridad. el Estado mexicano impuso sus criterios más alláde los principios jurídicos tradicionales en México, como el amparo y con ésta excepción constitucional, se garantizó el control gubernamental de la educación de una forma más radical que laque se llevó a cabo bajo los preceptos positivistas.
  • Educación armónica.

    Educación armónica.
    En relación con la reforma cabe destacar que el
    primer párrafo retoma la concurrencia en materia educativa, en el mismosentido que tuvo la reforma de 1934, que ya comentaremos en su oportunidad, añadiéndose la finalidad educativa para desarrollar armónicamentetodas las facultades del ser humano y que durante el debate se señalaroncomo las físicas, las intelectuales y las morales.
  • El positivismo educativo.

    El positivismo educativo.
    La fracción I del artículo 3o. Es un ejemplo de cómo el positivismo educativo ganó terreno una vez queel socialismo educativo desapareció, pues garantiza una educación laica,basada en el progreso científico.
  • La educación democrática.

    La educación democrática.
    El inciso “a” de la fracción I, adicionado alartículo 3o. a la definición de democracia da nivel constitucional,apartándose de las teorías clásicas al respecto y añadiendo a las considera-ciones político-jurídicas tradicionales, la definición de la democracia como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,social y cultural del pueblo”
  • Incisos b y c de la fracción I.

    Incisos b y c de la fracción I.
    Los incisos b y c de la fracción I, también se adicionaron al artículo 3o.en ellos se pretende conjuntar en los educandos, una concepciónnacionalista y vinculada al aprovechamiento de nuestros recursos y la pre-servación de nuestras libertades en forma concomitante a una concepcióninternacionalista y humanista.
  • La educación particular.

    La educación particular.
    La fracción II de la reforma al artículo 3o.
    de 1946, presenta una ligera variable en relación con su antecedente de1934, ya comentado, pues se declara que cualquier particular puede impartir educación en todos sus tipos o grados, aunque continua con la limitaciónpara la educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros ycampesinos, en donde se requerirá la autorización del poder público.
  • La obligatoriedad y la gratuidad educativas.

    La obligatoriedad y la gratuidad educativas.
    La fracción, VI del artículo 3o. recogió en 1946, un principio vigente desde la segunda mitad delsiglo XIX., la gratuidad de la educación, razón para no encontrar ninguna novedad en ese aspecto; lo que si resulto un viraje en los conceptos tradi-cionales, fue el hecho que en 1946 se amplió la gratuidad de la educacióna toda la que fuera impartida por el Estado.
  • La reforma : educación armónica y democrática

    La reforma : educación armónica y democrática
    La educación socialista se hizo imposible en un mundo capitalista porrazones internas y externas, siendo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el general C, envió al Congreso de la Unión una iniciativa parareformar el artículo 3o.
  • artículo 3o.

    artículo 3o.
    fue aprobada sin ninguna modificación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • La educación privada.

    La educación privada.
    Si bien es cierto que se permite al clero el acceso
    a impartir educación primaria, secundaria y normal desde 1992 lo mismoque a cualquier particular que sea autorizado para ello, se les constriñe a
    sujetarse a los planes y programas elaborados por el ejecutivo, iniciándoseuna nueva forma de control, que bien puede a nivel de planes y programas
    alcanzar las formas más extremas.
  • Period: to

    La lucha ideológica.

    Decíamos líneas atrás, que la reforma de 1993
    había que insertarla de forma complementaria con la de 1992, en que se viró el sistema del liberalismo educativo.
  • El liberalismo educativ

    El liberalismo educativ
    Se deroga la fracción IV del artículo 3o., se
    reforma la fracción I que a su vez se divide en I y II, razón que obliga arecorrer las fracciones II y III, para pasar a ser III y IV respectivamente;también se reforma esta última.
  • La reforma de 1993

    La reforma de 1993
    la centralización de los planes y programas de estudio
    Una de las reformas más importantes al artículo 3o. constitucional, fue la
    que se llevó a cabo con las reformas y las adiciones publicadas en el Diario
    Oficial de la Federación del 5 de mayo de 1993.
  • Desarrollo armónico

    Desarrollo armónico
    El debate que se dio entre los diputa-dos obreros y el resto de la Cámara, durante la sesión del 26 de diciembrede se redujo a que los diputados del sector obrero consideraban quepara alcanzar la educación integral o el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano
  • El liberalismo educativo.

    El liberalismo educativo.
    toda vezque con ella se derogó la fracción IV de 1946, participación del clero en laeducación básica, normal y de campesinos u obreros, con ello se abando-nan la tesis positivistas en la materia y se regresan a los conceptos liberales
    clásicos a fin de intentar coincidir en lo educativo y en lo económico.
  • Obligatoriedad

    Obligatoriedad
    Se estableció la obligatoriedad de
    la educación media superior.
  • ARTÍCULO 3º

    ARTÍCULO 3º
    en donde en el artículo 3o. constitucional se establece
    como obligatoria la educación media superior, que es un avance más para quelos mexicanos tengan la posibilidad de cursar la educación media superior y, por supuesto, que para darle cumplimiento a esta reforma constitucionalel Estado debe aportar los recursos económicos, materiales y humanos quele permitan darle cumplimiento a esta nueva reforma constitucional.
  • Felipe Calderón Hinojosa

    Felipe Calderón Hinojosa
    El presidente de la República
    promulgó la Reforma en materia de educación y el 26 de febrero la publicó en el DOF.