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Reforma Constitucional y el Sistema Penal Acusatorio

By OmyGold
  • Artículo 16

    Artículo 16

    Orden de aprehensión sólo por autoridad judicial.
    Juez de control: Garantiza derechos de indiciados y víctimas.
  • Artículo 17

    Artículo 17

    Mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Artículo 18

    Artículo 18

    Prisión Preventiva
  • Artículo 19

    Artículo 19

    Detención ante la autoridad judicial mayor a 72 horas.
    Plazos para dictar autos de vinculación a proceso.
  • Artículo 20

    Artículo 20

    Proceso penal acusatorio y oral con principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
    Juicios en presencia del Juez.
  • Artículo 22

    Artículo 22

    La pena será proporcional al delito y al bien jurídico afectado.
  • Artículo 73

    Artículo 73

    Faculta al Congreso para legislar en materia de seguridad pública y delincuencia organizada.
  • Artículo 115

    Artículo 115

    La policía preventiva se rige con la Ley de Seguridad Pública de cada Estado.
  • Artículo 123

    Artículo 123

    Precisa derechos, obligaciones y sanciones, sustentados en sus propias leyes, que tienen todos los servidores públicos.
  • Reforma Constitucional 2008

    Reforma Constitucional 2008

  • Artículo 21

    Artículo 21

    El Ministerio Público y la policía investigan de los delitos.
  • Reforma Constitucional 18/06/2008

    Reforma Constitucional 18/06/2008

    Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
    Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Decreto

    Decreto

    Su implementación comenzó a hacerse realidad a partir del 24 de agosto de 2014, fecha en que se publicó el Decreto por el que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal declaró la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurídico de la Ciudad de México.
  • Abrogación de la reglamentación Penal de 1934

    Abrogación de la reglamentación Penal de 1934

    El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, abrogó la reglamentación penal de 1934. El antiguo sistema penal inquisitivo transitó a un sistema penal de corte acusatorio adversarial y garantista.
  • Primera Etapa

    Primera Etapa

    La primera etapa de vigencia iniciaría a las cero horas del 16 de enero de 2015, respecto a la substanciación de procedimientos penales relativos a delitos culposos y de aquéllos que se investigan por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como de actos de investigación sujetos a autorización previa de los jueces de control inherentes a estos ilícitos.
  • Nuevo listado de delitos

    Nuevo listado de delitos

    El seis de octubre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un nuevo listado de delitos cuya investigación y persecución se sujetaría a las reglas del sistema acusatorio. Actualmente, desde el 16 de junio de 2016, todos los delitos cometidos en la Ciudad de México se investigan y persiguen bajo las reglas del nuevo modelo penal.