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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL DE JUNIO DE 2008

  • REFORMA ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL
    ANTES: La policía carece de facultades de investigación.
    2) Las sanciones por infracciones eran multa y arresto hasta por 36 horas.
    Después: La policía adquiere más facultades para realizar investigaciones siempre a mando del MP.
    2) Las sanciones por infracciones son multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad.
    3) Certificación obligatoria del personal de seguridad pública.
  • REFORMA ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL FRACCIÓN XIII

    REFORMA ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL FRACCIÓN XIII
    ANTES: Solo los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del MP y los miembros de las instituciones policiales se regían por sus propias leyes.
    DESPUÉS: Se agrega a los peritos para que se rijan sobre sus propias leyes.
    2) Los policías, miembros del MP y peritos serán separados de su cargo si no cumplen con los requisitos establecidos en la ley para su permanencia. Si el despido es injustificado el Estado deberá pagar las prestaciones y la indemnización. No hay reinstalación.
  • Artículo 18 constitucional

    Artículo 18 constitucional
    1) Abarca la justicia integral de justicia para adolescentes.
    2) Abarca el sistema penitenciario y ejecución de penas en caso de delincuencia organizada.
  • ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL

    ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL
    1) Se cambia el concepto de Auto de Formal Prisión por Auto de Vinculación a Proceso.
    2) Prisión preventiva solo en casos en los cuales una medida cautelar no sea suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso.
  • Artículo 20 constitucional

    Artículo 20 constitucional
    1) Se establece la oralidad del proceso penal.
    2) Se establecen los principios del proceso penal (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación).
  • REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    ANTES: 1) No se consideraba al deporte.
    2) Los gobernadores de los Estados celebrarán convenios con la federación para que los reos extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.
    DESPUÉS: 1) Se introduce el deporte para lograr la reinserción social.
    2) La federación, los estados y el distrito federal celebrarán esos convenios.
  • REFORMA ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL
    ANTES: Podía defender al imputado una persona de confianza.
    DESPUÉS: Debe defender al imputado un abogado titulado.
  • REFORMA ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL
    ANTES: Se elimina el populismo punitivo
    Después: Se incorpora la proporcionalidad de las penas. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
    2) Confiscación de bienes para el pago de multas o impuestos.
  • REFORMA ARTÍCULO 115 FRACCIÓN VII

    REFORMA ARTÍCULO 115 FRACCIÓN VII
    ANTES: La policia preventiva municipal estará al mando del presidente municipal.
    DESPUÉS: Ley de Seguridad Pública del Estado.
    2) La policía acatará ordenes del gobernado en casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  • Artículo 17 constitucional

    Artículo 17 constitucional
    1) Se implementa la justicia alternativa. Busca la reparación del daño y que solo lleguen a juicio los delitos más graves.
  • REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    ANTES: No se contemplan mecanismos alternativos de solución de controversias.
    2) Los defensores públicos ganaban menos que el MP.
    DESPUÉS: Los mecanismos alternativos de solución de controversias garantizarán la reparación del daño.
    2) Las sentencias serán explicadas en audiencia pública con presencia de las partes.
    3) Habrá defensoría pública de calidad y ganaran igual que el MP.
  • REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    ANTES: 3) Se utiliza el término 'reo'
    4) Readaptación social
    5) El ejecutivo federal debe otorgar su consentimiento expreso para el traslado de reos.
    DESPUÉS 3) Se utiliza el término 'sentenciado'
    4) Reinserción social
    5) La delincuencia organizada no podrá compurgar sus penas en centros penitenciarios cercanos a su domicilio.
    6) Se destinarán centros especiales para la delincuencia organizada.
    7) Se puede restringir la comunicación de los inculpados de delincuencia organizada con terceros.
  • REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
    ANTES: 1) Se conocía el término de auto de formal prisión
    2) Se debía comprobar el cuerpo del delito.
    3) Se utiliza el término 'delitos o delitos'.
    DESPUÉS: 1) Se introduce el auto de vinculación a proceso
    2)Se elimina la formalidad de la averiguación previa y la necesaria acreditación del cuerpo del delito.
    3) El MP puede solicitar al juez la prisión preventiva solo cuando sea necesario.
    4) Se utiliza el término 'hecho o hechos'.
  • REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
    ANTES: 1) Se utiliza el término 'averiguación separada'.
    DESPUÉS: 'Se utiliza el término 'investigación separada".
    2) Se establece que se suspende el proceso si el inculpado por delincuencia organizada es reclamado en el extranjero.
  • REFORMA ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL
    ANTES: 6) El MP tiene fe publica.
    DESPUÉS: 1) El proceso penal será acusatorio y oral.
    2) Se establecen principios para su aplicación.
    3) Se amplían los derechos del inculpado, víctima y ofendido.
    4) El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido el caso anteriormente.
    5) La carga de la prueba es de la parte acusadora.
    6) El MP pierde la fe pública y debe presentar pruebas sólidas.
    7) Es necesaria la presencia de la otra parte para respetar el principio de contradicción.
  • REFORMA ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXI Y XXIII

    REFORMA ARTÍCULO 73 FRACCIÓN XXI Y XXIII
    ANTES: 1) El congreso establece los delitos y los castigos
    DESPUÉS: 1) El congreso establece los delitos y los castigos y también legislará en materia de delincuencia organizada.
  • 1. REFORMA CONSTITUCIONAL

    1. REFORMA CONSTITUCIONAL
    Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 16 constitucional

    Artículo 16 constitucional
    En el artículo 16 podemos encontrar modificaciones en materia penal.
    1) Tenemos los requisitos para librar una orden de aprehensión (tercer párrafo).
    2) Desaparece la flagrancia equiparada quedando solo la conceptualización de flagrancia. En este párrafo se establece que cualquier persona puede tener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito.
    3) Arraigo solo en casos de delitos de delincuencia organizada. No puede exceder de 40 días.
    4) Concepto de delincuencia organizada.
  • Artículo 16 constitucional

    Artículo 16 constitucional
    5) Utilización de comunicaciones privadas.
    6) Creación de jueces de control. Encargados de resolver sobre solicitudes del MP sobre medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad.
  • REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    Antes de la reforma: sancionado CUANDO MENOS con pena privativa de la libertad y EXISTAN datos que ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO y que hagan PROBABLE la responsabilidad del indiciado.
    Después de la reforma: Sancionado CON pena privativa de la libertad y OBREN datos que ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIÓ EN SU COMISIÓN.
  • REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    ANTES: No establece en que momento se puede detener a una persona en flagrancia.
    DESPUÉS: 1) Se establece que se puede detener a la persona en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después. Se establece que existirá un registro inmediato de la detención.
    2) Se añade el arraigo en casos de delincuencia organizada. No podrá exceder de 40 días.
    3) La solicitud de orden de cateo la hace el MP.
    4) Se acepta como evidencia las comunicaciones privadas cuando sean aportadas.
  • REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    DESPUÉS: Se implementan los jueces de control.
  • LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
    Surge a partir del artículo 21 constitucional.
  • 60° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    60° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    El congreso tiene facultad para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar sus castigos. Expedirá una ley general en materia de secuestro. El congreso podrá legislar en materia de delincuencia organizada.
  • 6° REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    6° REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    Se adiciona un segundo párrafo.
    1) Fundamentación y motivación del procedimiento.
    2) Protección de datos personales
    3) Orden de aprensión.
  • LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
  • 3° REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    3° REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    Se adiciona un párrafo tercero.
    El congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Esas leyes determinarán las materias de aplicación y los mecanismos de reparación del daño.
  • 6° REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    6° REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    El sistema penitenciario estará organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos y el trabajo, la salud, educación y deporte serán el medio para lograr la reinserción social del sentenciado después de cumplir su condena.
  • 4° REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

    4° REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
    Se reforma el segundo párrafo que habla sobre la prisión preventiva. Esta podrá ser solicitada por el MP cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar que el imputado se va a presentar a juicio y para garantizar la protección de la víctima o los testifos.
  • 7° REFORMA ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

    7° REFORMA ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL
    Se reforma el apartado C, fracción V.
    Los derechos de la víctima u ofendido será el resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de menores de edad, hayan sido víctimas de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada o cuando el jugador considere que es necesario ese resguardo para su protección.
  • 61° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    61° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    El congreso podrá expedir leyes en materia de trata de personas. Deben establecer sus tipos penales y sus sanciones.
  • LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

    LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS
    Es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI constitucional.
  • 64° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    64° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    Las autoridades federales adquieren facultad para conocer acerca de delitos de fuero común, delitos contra periodistas también contra personas que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información a la libertad de expresión o de imprenta.
  • 68° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    68° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    El congreso tiene la facultad para expedir una legislación procedimental en materia penal, mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas.
  • 71° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    71° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    El congreso tiene la facultad de expedir leyes en materia de delitos electorales.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Código Nacional de Procedimientos Penales
  • LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

    LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
    Es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso A constitucional.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
    Surge por el artículo 17 constitucional.
  • 6° REFORMA ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL

    6° REFORMA ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL
    La extinción de dominio procederá en contra de aquellos que hayan participado en delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
  • 7° REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    7° REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    Se reforman los párrafos cuarto y sexto.
    1) Abarca el sistema integral de justicia para adolescentes. Lo deberán cumplir aquellos que tengan entre 12 y 18 años y hayan participado en la comisión de un delito. Procederán igualmente las formas alternativas. El proceso será acusatorio y oral.
  • 74° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    74° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    El congreso podrá expedir legislación en materia de justicia penal para adolescentes.
  • 75° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    75° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    El congreso tiene la facultad para expedir leyes que hablen sobre otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • 8° REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    8° REFORMA ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    La federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados cumplan con su sentencia en establecimientos de jurisdicción voluntaria.
  • 76° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    76° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    Las leyes generales deben contener la distribución de competencias y la forma en que se van a coordinar la federación, entidades federativas y municipios.
  • 4° REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    4° REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    La federación y las entidades federativas garantizarán una defensoría pública de calidad para la población. La percepción de los defensores de oficio no serán inferiores a las del MP.
  • 6° REFORMA ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

    6° REFORMA ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL
    La seguridad pública es una función que debe ser garantizada por la federación, entidades federativas y municipios. Se busca con esto, prevenir delitos, investigaciones y persecuciones para hacerla efectiva, sanciones para infracciones administrativas. Las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
  • 26° REFORMA ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

    26° REFORMA ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
    Los agentes del MP, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, entidades federativas y municipios ya no se regirán por sus propias leyes.
  • LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

    LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
    Surge por el artículo 18 constitucional.
  • LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

    LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
    Surge por el artículo 18 constitucional.
  • LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

    LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
  • 7° REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    7° REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    En los juicios y procedimientos orales bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que pruebe su contenido y cumplimiento
  • 5° REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    5° REFORMA ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    Las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales siempre y cuando no afecte la igualdad entre las partes y el debido proceso.
  • 7° REFORMA ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL

    7° REFORMA ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL
    REFORMA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO
    No se considerará confiscación de bienes cuando se utilice para pagar multas o impuestos o para el pago de responsabilidad civil por la comisión de un delito, en caso de enriquecimiento ilícito. La extinción de dominio será hecha por el MP en procedimiento civil y penal. La extinción tomará en cuenta los productos, frutos y accesorios de los bienes. Las personas afectadas tendrán derecho a demostrar la procedencia legítima de sus bienes.
  • 8° REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    8° REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
    La detención del indiciado puede ser realizada por cualquier persona en el momento en que otra esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo realizado. Se debe entregar al indiciado a la autoridad civil más cercana (policía) y este lo pondrá a manos del MP.
    Habrá registro inmediato de la detención.
  • 7° REFORMA ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL

    7° REFORMA ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL
    Se establecen los fines de la seguridad pública que son: salvaguardar la vida, las libertades, integridad y patrimonio de las personas, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
    Las instituciones de seguridad pública SERÁN DE CARACTER CIVIL (se incluye la guardia nacional). Se establece un sistema nacional de información pública a cargo de la federación, entidades federativas y municipios. Institución policial de carácter civil (guardia nacional).
  • 81° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    81° REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
    Expedición de leyes que regulen a la guardia nacional, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • 5° REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

    5° REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
    Se agregan los siguientes delitos para prisión preventiva oficiosa: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas, etc.
  • LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

    LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
    Es reglamentaria del artículo 21 constitucional.
  • LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

    LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
  • LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

    LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
    Surge por el artículo 16 constitucional.