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ANTES: La policía carece de facultades de investigación.
2) Las sanciones por infracciones eran multa y arresto hasta por 36 horas.
Después: La policía adquiere más facultades para realizar investigaciones siempre a mando del MP.
2) Las sanciones por infracciones son multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad.
3) Certificación obligatoria del personal de seguridad pública. -
ANTES: Solo los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del MP y los miembros de las instituciones policiales se regían por sus propias leyes.
DESPUÉS: Se agrega a los peritos para que se rijan sobre sus propias leyes.
2) Los policías, miembros del MP y peritos serán separados de su cargo si no cumplen con los requisitos establecidos en la ley para su permanencia. Si el despido es injustificado el Estado deberá pagar las prestaciones y la indemnización. No hay reinstalación. -
1) Abarca la justicia integral de justicia para adolescentes.
2) Abarca el sistema penitenciario y ejecución de penas en caso de delincuencia organizada. -
1) Se cambia el concepto de Auto de Formal Prisión por Auto de Vinculación a Proceso.
2) Prisión preventiva solo en casos en los cuales una medida cautelar no sea suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso. -
1) Se establece la oralidad del proceso penal.
2) Se establecen los principios del proceso penal (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación). -
ANTES: 1) No se consideraba al deporte.
2) Los gobernadores de los Estados celebrarán convenios con la federación para que los reos extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.
DESPUÉS: 1) Se introduce el deporte para lograr la reinserción social.
2) La federación, los estados y el distrito federal celebrarán esos convenios. -
ANTES: Podía defender al imputado una persona de confianza.
DESPUÉS: Debe defender al imputado un abogado titulado. -
ANTES: Se elimina el populismo punitivo
Después: Se incorpora la proporcionalidad de las penas. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
2) Confiscación de bienes para el pago de multas o impuestos. -
ANTES: La policia preventiva municipal estará al mando del presidente municipal.
DESPUÉS: Ley de Seguridad Pública del Estado.
2) La policía acatará ordenes del gobernado en casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. -
1) Se implementa la justicia alternativa. Busca la reparación del daño y que solo lleguen a juicio los delitos más graves.
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ANTES: No se contemplan mecanismos alternativos de solución de controversias.
2) Los defensores públicos ganaban menos que el MP.
DESPUÉS: Los mecanismos alternativos de solución de controversias garantizarán la reparación del daño.
2) Las sentencias serán explicadas en audiencia pública con presencia de las partes.
3) Habrá defensoría pública de calidad y ganaran igual que el MP. -
ANTES: 3) Se utiliza el término 'reo'
4) Readaptación social
5) El ejecutivo federal debe otorgar su consentimiento expreso para el traslado de reos.
DESPUÉS 3) Se utiliza el término 'sentenciado'
4) Reinserción social
5) La delincuencia organizada no podrá compurgar sus penas en centros penitenciarios cercanos a su domicilio.
6) Se destinarán centros especiales para la delincuencia organizada.
7) Se puede restringir la comunicación de los inculpados de delincuencia organizada con terceros. -
ANTES: 1) Se conocía el término de auto de formal prisión
2) Se debía comprobar el cuerpo del delito.
3) Se utiliza el término 'delitos o delitos'.
DESPUÉS: 1) Se introduce el auto de vinculación a proceso
2)Se elimina la formalidad de la averiguación previa y la necesaria acreditación del cuerpo del delito.
3) El MP puede solicitar al juez la prisión preventiva solo cuando sea necesario.
4) Se utiliza el término 'hecho o hechos'. -
ANTES: 1) Se utiliza el término 'averiguación separada'.
DESPUÉS: 'Se utiliza el término 'investigación separada".
2) Se establece que se suspende el proceso si el inculpado por delincuencia organizada es reclamado en el extranjero. -
ANTES: 6) El MP tiene fe publica.
DESPUÉS: 1) El proceso penal será acusatorio y oral.
2) Se establecen principios para su aplicación.
3) Se amplían los derechos del inculpado, víctima y ofendido.
4) El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido el caso anteriormente.
5) La carga de la prueba es de la parte acusadora.
6) El MP pierde la fe pública y debe presentar pruebas sólidas.
7) Es necesaria la presencia de la otra parte para respetar el principio de contradicción. -
ANTES: 1) El congreso establece los delitos y los castigos
DESPUÉS: 1) El congreso establece los delitos y los castigos y también legislará en materia de delincuencia organizada. -
Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En el artículo 16 podemos encontrar modificaciones en materia penal.
1) Tenemos los requisitos para librar una orden de aprehensión (tercer párrafo).
2) Desaparece la flagrancia equiparada quedando solo la conceptualización de flagrancia. En este párrafo se establece que cualquier persona puede tener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito.
3) Arraigo solo en casos de delitos de delincuencia organizada. No puede exceder de 40 días.
4) Concepto de delincuencia organizada. -
5) Utilización de comunicaciones privadas.
6) Creación de jueces de control. Encargados de resolver sobre solicitudes del MP sobre medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad. -
Antes de la reforma: sancionado CUANDO MENOS con pena privativa de la libertad y EXISTAN datos que ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO y que hagan PROBABLE la responsabilidad del indiciado.
Después de la reforma: Sancionado CON pena privativa de la libertad y OBREN datos que ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIÓ EN SU COMISIÓN. -
ANTES: No establece en que momento se puede detener a una persona en flagrancia.
DESPUÉS: 1) Se establece que se puede detener a la persona en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después. Se establece que existirá un registro inmediato de la detención.
2) Se añade el arraigo en casos de delincuencia organizada. No podrá exceder de 40 días.
3) La solicitud de orden de cateo la hace el MP.
4) Se acepta como evidencia las comunicaciones privadas cuando sean aportadas. -
DESPUÉS: Se implementan los jueces de control.
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Surge a partir del artículo 21 constitucional.
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El congreso tiene facultad para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar sus castigos. Expedirá una ley general en materia de secuestro. El congreso podrá legislar en materia de delincuencia organizada.
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Se adiciona un segundo párrafo.
1) Fundamentación y motivación del procedimiento.
2) Protección de datos personales
3) Orden de aprensión. -
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Se adiciona un párrafo tercero.
El congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Esas leyes determinarán las materias de aplicación y los mecanismos de reparación del daño. -
El sistema penitenciario estará organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos y el trabajo, la salud, educación y deporte serán el medio para lograr la reinserción social del sentenciado después de cumplir su condena.
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Se reforma el segundo párrafo que habla sobre la prisión preventiva. Esta podrá ser solicitada por el MP cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar que el imputado se va a presentar a juicio y para garantizar la protección de la víctima o los testifos.
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Se reforma el apartado C, fracción V.
Los derechos de la víctima u ofendido será el resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de menores de edad, hayan sido víctimas de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada o cuando el jugador considere que es necesario ese resguardo para su protección. -
El congreso podrá expedir leyes en materia de trata de personas. Deben establecer sus tipos penales y sus sanciones.
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Es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI constitucional.
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Las autoridades federales adquieren facultad para conocer acerca de delitos de fuero común, delitos contra periodistas también contra personas que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información a la libertad de expresión o de imprenta.
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El congreso tiene la facultad para expedir una legislación procedimental en materia penal, mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas.
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El congreso tiene la facultad de expedir leyes en materia de delitos electorales.
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Es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso A constitucional.
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Surge por el artículo 17 constitucional.
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La extinción de dominio procederá en contra de aquellos que hayan participado en delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
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Se reforman los párrafos cuarto y sexto.
1) Abarca el sistema integral de justicia para adolescentes. Lo deberán cumplir aquellos que tengan entre 12 y 18 años y hayan participado en la comisión de un delito. Procederán igualmente las formas alternativas. El proceso será acusatorio y oral. -
El congreso podrá expedir legislación en materia de justicia penal para adolescentes.
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El congreso tiene la facultad para expedir leyes que hablen sobre otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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La federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados cumplan con su sentencia en establecimientos de jurisdicción voluntaria.
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Las leyes generales deben contener la distribución de competencias y la forma en que se van a coordinar la federación, entidades federativas y municipios.
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La federación y las entidades federativas garantizarán una defensoría pública de calidad para la población. La percepción de los defensores de oficio no serán inferiores a las del MP.
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La seguridad pública es una función que debe ser garantizada por la federación, entidades federativas y municipios. Se busca con esto, prevenir delitos, investigaciones y persecuciones para hacerla efectiva, sanciones para infracciones administrativas. Las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
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Los agentes del MP, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, entidades federativas y municipios ya no se regirán por sus propias leyes.
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Surge por el artículo 18 constitucional.
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Surge por el artículo 18 constitucional.
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En los juicios y procedimientos orales bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que pruebe su contenido y cumplimiento
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Las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales siempre y cuando no afecte la igualdad entre las partes y el debido proceso.
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REFORMA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO
No se considerará confiscación de bienes cuando se utilice para pagar multas o impuestos o para el pago de responsabilidad civil por la comisión de un delito, en caso de enriquecimiento ilícito. La extinción de dominio será hecha por el MP en procedimiento civil y penal. La extinción tomará en cuenta los productos, frutos y accesorios de los bienes. Las personas afectadas tendrán derecho a demostrar la procedencia legítima de sus bienes. -
La detención del indiciado puede ser realizada por cualquier persona en el momento en que otra esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo realizado. Se debe entregar al indiciado a la autoridad civil más cercana (policía) y este lo pondrá a manos del MP.
Habrá registro inmediato de la detención. -
Se establecen los fines de la seguridad pública que son: salvaguardar la vida, las libertades, integridad y patrimonio de las personas, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Las instituciones de seguridad pública SERÁN DE CARACTER CIVIL (se incluye la guardia nacional). Se establece un sistema nacional de información pública a cargo de la federación, entidades federativas y municipios. Institución policial de carácter civil (guardia nacional). -
Expedición de leyes que regulen a la guardia nacional, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
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Se agregan los siguientes delitos para prisión preventiva oficiosa: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas, etc.
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Es reglamentaria del artículo 21 constitucional.
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Surge por el artículo 16 constitucional.