
DERECHO PROCESAL PENAL REFORMA CONSTITUCIONAL "2008" ALUMNO: ALBERTO COZATL MARTINEZ DOCENTE: DRA. MIRIAM YAZMIN HERNANDEZ PRUDENCIO
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Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
La reforma Constitucional del 2008
Se reformaron los articulos 16,17,18.19.20.21 y 22 ; las fracciones XXI y XXIII del art 73; la fraccion VII del articulo 115 y la fraccion XII del apartado B del articulo 123. -
Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
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Se expide la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro
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Reconoce constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las garantías para lograr su efectiva protección. Incorpora disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte.
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SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS; Y ABROGA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS; Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
FRACCION XXI. ILa legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. -
La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de controversias otro de los aspectos trascendentales que se dio con motivo de la reforma constitucional 2008
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Se publica en el diario oficial de la federación el 5 de MARZO de 2014, el NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.
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Con base en este mandato constitucional, en agosto de 2009 se instituyó a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo órgano administrativo es la Secretaría Técnica y que tiene la función de apoyar a los gobiernos federal y estatales en el proceso reformista.
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Comprende diversas modificaciones a 10 ordenamientos jurídicos orientados a mejorar la operación y funcionamiento del Nuevo Sistema Penal Acusatorio
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se adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal contra la delincuencia organizada, de la ley de seguridad nacional, del código nacional de procedimientos penales. entro en vigor el 01 de enero 2020