
Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (ILlera, García & Ramírez, 2012)
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Por medio de la cual se crea mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales en el país y se dictan otras disposiciones, osea se estableció la conciliación extrajudicial como mecanismos de descongestión Judicial (ILlera, García & Ramírez, 2012)
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La Constitución en el Art.247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. el punto es si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, con todas las dificultades que implica, no se necesita ser abogado, ni haber estudiado derecho, pero sí saber los valores de una comunidad. (Higuita, Olaya, G.A.2010; P.4)
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Ley 497 las medida que las sociedades se fueron tornando más complejas, comenzaron a surgir nuevas categorías de conflictos, como es el caso de los conflictos ambientales. Sin embargo, el sistema procesal vigente todavía se rige por un ordenamiento jurídico positivista, apegado fundamentalmente a las directrices
enmarcadas en la ley, ya que en la actualidad se utiliza la misma estructura judicial para resolver todo tipo de problemas.
(higuita, 2010) -
Ley 446 desarrolla los mecanismos alternativos de solución de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando lo efectos y en su momento el requisito de procedibilidad. Además, regula la conciliación contencioso administrativa judicial y prejudicial, la laboral extrajudicial y la administrativa en materia de familia.
(Illera, Santos, & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Decreto 1818 Art. 86: Las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de Jurisdicción Ordinaria en las ciudades y los Jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Señala competencias y fórmulas en materia de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento (ILlera, García & Ramírez, 2012)
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Centros multiagenciales de información, orientación, referencia, prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentra asentados mecanismos de justicia formal y no formal. buscan acercamiento de justicia al ciudadano orientando sobre su derecho previniendo el delito, lucha contra la impunidad, facilita el uso de servicios de justicia formal y promociona la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (llera, Santos, M;& García I, A;& Ramírez T, M.2012)
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Alcance: En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen.
Art. 229; reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia (Patiño & Ruiz, 2015). -
Art. 35 de esta ley fue más allá en la conciliación como soporte de la justicia y la estableció como un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, civil y de familia (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Dispositivo no adversarial de resolución de disputas que incluye un tercero neutral, cuya función es ayudar a la personas que están empantanadas en la disputa pueden negociar en forma colaborativa y alcanzar una resolución de la misma.(Suárez, 2003,p. 28 - 29)
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El concejo Distrital: En uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. En ese orden, las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2001).
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La resolución de conflictos- obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas de Administración de Justicia, sino también a un replanteamiento fundamental de la relación existente entre en el Estado en particular, aunque no exclusivamente, la administración de Justicia y la sociedad.(Ramírez Torrado, Mª. L. (2012)
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El Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla (ILlera, García & Ramírez, 2012).
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Consta en los antecedentes de la norma constitucional, la jurisdicción de paz fue creada como una vía expedita para la resolución de conflictos individuales y comunitarios, en ella subyace el deseo de construir la paz desde lo cotidiano, de alcanzar la convivencia pacífica a partir de una justicia diferente a la estatal, tanto por su origen y el perfil de los operadores, como por los fines y los mecanismos propuestos para su ejecución.
(Illera, Santos, & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Acuerdo 2671, del mismo Tribunal los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la
de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
( Ramírez Torrado, Mª. L. (2012) -
Artículo 35.Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad (ILera, García & Ramírez, 2012).
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Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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LEY 1563 DE 2012. Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
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Es un mecanismo alternativo autocompositivo de solución de conflictos que tiene su fuente en la voluntad de
las partes interesadas.En consonancia con lo anterior, el acceso a
la amigable composición puede estar consagrado en una
cláusula contractual o ser producto de un acuerdo separado o contrato independiente, de acuerdo con el inciso 3
del artículo 59 de la Ley 1563 de 2012. -
ILlera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012 Higuita, Olaya, G. A. (2010).
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Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006