Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.
-
Con la Constitución Política, se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”.
-
A partir de la Ley 23 denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
-
“La Corte Constitucional Colombiana desde la sentencia T-422 de 1992 empezó a hacer referencia sobre el Principio de Igualdad, argumentando que el Juicio de Proporcionalidad busca relación entre el fin buscado por la norma y los medios que se escogen para ello deben tener en cuenta la necesidad y la adecuación de los últimos con los primeros”. (Pabon, 2012, p. 23)
-
En la sentencia T-499 de 1992:
La corte constitucional define la igualdad como un criterio de distribución de beneficios o de cargas; estos beneficios o cargas hacen alusión a bienes o intereses. La corte ha acudido al juicio o Test de Igualdad, en aras de determinar el criterio de igualación que resulta compatible con la constitución nacional. (Pabon, 2012, p. 16) -
Decreto 1818, denominado Estatuto de Mecanismos Alternos.
-
Se expidió la Ley 446, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y mérito ejecutivo.
-
El cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen.
-
“ La Constitución en el Art. 247 afirma “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 de este mismo año, reglamenta todo su procedimiento”. (Higuita, 2010, p.4)
-
:
Si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, o si lo que hacen es fallar en derecho, con todas las dificultades que implica esto, pues la facultad de fallar en equidad tiene sentido desde la filosofía y naturaleza comunitaria de la figura, recordemos que no se necesita ser abogado, ni haber estudiado derecho, pero si por el contrario saber los valores de una comunidad. -
Ley para acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
-
La Ley 575 que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar.
-
Referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
-
Legalmente, la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero.
-
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz.
-
Decreto 1477 artículo 3, Las funciones de las casas de justicia están señaladas en este artículo. Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.
-
Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
-
Específicamente en los municipios del Oriente antioqueño la figura de los Jueces de Paz fue implementada de la siguiente manera: En Rionegro se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 de Reconsideración.
-
La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a 42 líderes comunitarios.
-
Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010, en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.
-
Mediante el Acuerdo 2627, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
-
En el caso de los jueces de paz, estos iniciaron funciones.
-
En Marinilla en junio se posesionaron 16 jueces, 12 Jueces de Paz y 4 jueces de Reconsideración.
-
Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.
-
Mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
-
Se procedió a revisar estos supuestos mediante la aplicación de una encuesta a los usuarios de las casas de justicia . Y para ello se seleccionaron, entre los usuarios una muestra representativa de los mismos en las dos casas de justicia que operan en la ciudad de Barranquilla: Barrio Simón Bolívar y barrio La Paz.
-
En el presente año a través de la producción académica buscó analizar las relaciones entre la ponderación, proporcionalidad y el Derecho Administrativo. En este trabajo investigativo La Ponderación es un método de optimización que permite solucionar conflictos de colisión entre normas de rango constitucional.
-
A través de la sentencia C-055 de 2010, la corte señala que si un trato diferente a dos grupos de situaciones o personas transgrede el derecho a la igualdad es necesario establecer un criterio de comparación, a partir del cual se pueda determinar si aquéllas son iguales o no, este criterio debe ser relevante.
-
Ley 1395 en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).