Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Mencionados en nuestro país en el año 1948, como los mecanismos de solución de conflicto de forma individual, después de varios años de violencia en nuestro territorio “Establecido en el código de procedimiento laboral” (Santa María, 2000, p.1).
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Se implementó un nuevo tipo de justicia llamada “Justicia Comunitaria “permitiendo al particular solucionar el conflicto en una fase de primera intervención de manera directa por vía de conciliación, otra opción sería por medio de un tercero basado en la equidad llamado juez de paz.
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Desarrolla los mecanismos de solución de conflictos aplicables a la conciliación, arbitraje, amigable composición y la conciliación por equidad que se encuentran vigentes en la ley 23 del año 1991.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6668#:~:text=Subtema%3A%20Contencioso%20Administrativo-,Define%20los%20mecanismos%20alternativos%20de%20soluci%C3%B3n%20de%20conflictos%2C%20las%20normas,%2C%20homologaci%C3%B3n%2C%20impedimentos%20y%20recusaciones -
Denominado “Estatuto de Mecanismo Alternos “por su funcionalidad la figura que lo conforma de acuerdo a su elemento estructural que define la justicia comunitaria haciendo énfasis en la conciliación en equidad.
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Entro a regir el 11 de febrero del año 2000, aquí el juez de paz asume el rol de conciliador en equidad y de juez al mismo tiempo. No necesita de requisitos formales, solo ser ciudadano en ejercicio, gozando de todos sus derechos y ser residente por un año de la comunidad donde desea ser elegido y postulado por organizaciones comunitarias con personera jurídica.
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Las casas de justicia han asumido la labor al constituirse como centros multiangenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal (Illera, García & Ramírez, 2012).
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En lo que respecta a la casa de justicia, el proceso de implementación, de esta nación con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez 2012).
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Se presentan la primera convocatoria en barranquilla para conciliadores en equidad, cuando el tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla en sala plena nombro conciliadores en equidad para la casa de justicia del sector sur- oriental y 42 líderes comunitarios.
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El consejo Distrital por medio del acuerdo 0010 en función de sus facultades constitucionales y legales por primera vez, realiza elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el Distrito (Illeras, García & Ramírez, 2021).
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Señala (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la carta Política que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particular en función de administrar justicia, para que se dicte fallos en equidad. (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Consolida la conciliación como requisito de procebilidad para lo referente en asuntos susceptibles de conciliación. Illera, Santos, M., & García Irragori, A., & Ramírez Torralvo, M. (2012).
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Determina la conciliación por equidad como el requisito de procebilidad para asuntos susceptibles de conciliación en el área civil y familiar (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Esta figura a diferencia de la conciliación nació en la Constitución Política del año 1991, fue creada como una jurisdicción especial por su naturaleza jurídica y no como mecanismo alternativo, teniendo mucha similitud a diferencia de la ordinaria (Illera Santos, García Iragorri & Ramírez Torralvo, 2011).
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