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Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Constitución Política de 1991

    Constitución Política de 1991
    Implementa un nuevo tipo de justicia, conocida como “justicia comunitaria” al permitir que particulares administren justicia en procura de lograr que las partes de un conflicto puedan en la primera fase de su intervención, resolverlo directamente por la vía de la conciliación, y en segunda fase, en caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.(Ilera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M.2012; P.309)
  • Decreto 1818, expedido en 1998

    Decreto 1818, expedido en 1998
    Como forma alterna de administración de justicia, originan otro tipo denominada “justicia alternativa”, conformada por Mecanismos Alternos que se sistematizan en el Decreto 1818. esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver en las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. (llera, Santos, M.,& García Iragorri, A; & Ramírez Torrado, M.2012; P.309)
  • Ley 497 de 1999

     Ley 497 de 1999
    La Constitución en el Art.247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios” y la Ley 497 de 1999 reglamenta todo su procedimiento. el punto es si los Jueces de Paz bajo esta reglamentación realmente fallan en equidad, con todas las dificultades que implica, no se necesita ser abogado, ni haber estudiado derecho, pero sí saber los valores de una comunidad. (Higuita, Olaya, G.A.2010; P.4)
  • Casas de justicia. (art. 2 Decreto 1477 de 2000)

    Casas de justicia. (art. 2 Decreto 1477 de 2000)
    Centros multiagenciales de información, orientación, referencia, prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentra asentados mecanismos de justicia formal y no formal. buscan acercamiento de justicia al ciudadano orientando sobre su derecho previniendo el delito, lucha contra la impunidad, facilita el uso de servicios de justicia formal y promociona la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (llera, Santos, M;& García I, A;& Ramírez T, M.2012)
  • Juez de paz.

    Juez de paz.
    La jurisdicción de paz sustentada en la Ley 497 de 1999, entró a regir el 11 de febrero de 2000. el juez de paz caracterizado como persona que asume el rol de conciliador en equidad y juez al tiempo. No requiere requisitos formales, estos deben ser mayor de edad, ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles, políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido. (llera, Santos, M;& García Iragorri, A & Ramírez Torrado, M.2012;P.320)
  • Funciones de las casas de justicia ( artículo 3 del Decreto 1477 de 2001)

     Funciones de las casas de justicia ( artículo 3 del Decreto 1477 de 2001)
    su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno. (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. 2012; P.315)
  • sentencia C-893 de 2001

    sentencia C-893 de 2001
    Afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos constituyen una forma de participación real de la sociedad civil en los asuntos que los afectan, tal como se encuentra consagrado
    en el preámbulo de la constitución política. (Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. 2015; P.247)
  • Mediación

    Mediación
    Dispositivo no adversarial de resolución de disputas que incluye un tercero neutral, cuya función es ayudar a la personas que están empantanadas en la disputa pueden negociar en forma colaborativa y alcanzar una resolución de la misma.(Suárez, 2003,p. 28 - 29)
  • Proceso dialogado

    Proceso dialogado
    La justicia restaurativa se caracteriza porque promueve diálogo entre el ofensor y ofendido, logrando la reparación del daño. Uprimy (2005) coincide con esta opinión afirma que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos acercan la justicia a los criterios populares de equidad y participación democrática, que restituyen, efectivamente, la confianza de las personas y las comunidades respecto a la resolución de sus controversias. (Patiño, Mariaca, D.M;Ruiz, Gutiérrez, A.M. 2015. P.247)
  • Concepto de justicia restaurativa

    Concepto de justicia restaurativa
    “La justicia restaurativa está preocupada fundamentalmente por restaurar relaciones sociales, con establecer o restablecer la igualdad social en las relaciones. Es decir, relaciones en que los derechos de una persona a la dignidad y el respeto en condiciones iguales sean satisfechos” (Llewellyn & Howse; citado por Escobar, 2006, p.156).(Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. 2015; P.237)
  • Concepto de la justicia transicional

    Concepto de la justicia transicional
    es un fenómeno de perspectiva histórica que, paulatinamente, presenta nuevos dilemas y tareas jurídico-políticos. Hace dos décadas, en el plano internacional, la justicia transicional contemplaba la transformación de un orden político a otro, ora por el tránsito de un régimen dictatorial a uno democrático, ora por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz. (Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. 2015. P.294)
  • Referencia 1

    Referencia 1
    Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
  • Referencia 2

    Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006
  • Referencia 3

    Patiño, Mariaca, D. M., Ruiz, Gutiérrez, A. M. (2015). La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, vol. 45, núm. 122, pp. [213-255] Universidad Pontificia Bolivariana.
    Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=151440428010