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SE IMPLEMENTO UN NUEVO TIPO DE JUSTICIA DENOMINADA “JUSTICIA COMUNITARIA” -
Se origina formas alternas de administración de justicia sistematizados en el Decreto 1818 llamado “estatuto de mecanismos alternos”. -
La ley 497 se sustenta la jurisdicción de paz; el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. -
Se constituyen centros multiagenciales de información, prestación, orientación y referencia de resolución de conflictos. -
Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. -
Se creó la primera casa a de justicia del barrio La Paz. -
Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. -
Se realizo la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad. -
Por primera vez se convocó a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. -
Ley 1395 e estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.