-
SE IMPLEMENTO UN NUEVO TIPO DE JUSTICIA DENOMINADA “JUSTICIA COMUNITARIA”
-
Se origina formas alternas de administración de justicia sistematizados en el Decreto 1818 llamado “estatuto de mecanismos alternos”.
-
La ley 497 se sustenta la jurisdicción de paz; el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo.
-
Se constituyen centros multiagenciales de información, prestación, orientación y referencia de resolución de conflictos.
-
Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
-
Se creó la primera casa a de justicia del barrio La Paz.
-
Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
-
Se realizo la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad.
-
Por primera vez se convocó a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.
-
Ley 1395 e estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.