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Justicia Comunitaria
Constitución Política de 1991 se dio la justicia comunitaria, en la cual su objetivo es que el conciliador logre que las dos partes del conflicto resuelvan a través de la conciliación y en la segunda fase, cuando no se logra poner de acuerdo las dos fases, dar la solución a través de un pronunciamiento basado en Equidad. (Illera Santos et al., 2012) -
Ley de Descongestión de Despachos Judiciales
Se crea la Ley 23 de 1991, buscando descongestionar los despachos judiciales, dándose por primera vez la figura de conciliación extrajudicial, dándose como derecho en la Equidad. (Illera Santos et al., 2012) -
El Decreto 1818 de 1998
El Decreto 1818, expedido en 1998, se da el Estatuto de Mecanismos Alternos siendo una justicia alternativa, correspondiendo a los elementos estructurales de la justicia comunitaria, siendo el caso de la conciliación en Equidad, artículo 86 dice que son los tribunales superiores del distrito judicial de la jurisdicción ordinaria en las ciudades, que los jueces primeros de mayor nivel jerárquico serán los conciliadores. (Illera Santos et al., 2012) -
Ley 446 de 1998
Ley 446 de 1998, modifico lo plasmado en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad, su principal argumento conciliación en Equidad, añadiendo el acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera Santos et al., 2012) -
Ley 497 de 1999
Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. La jurisdicción de paz, se caracteriza por ser una persona que asume el rol de juez y conciliador en equidad al mismo tiempo, no se tienen requisitos formales, ser mayor de edad y ciudadano en ejercicio que se haga participe de sus derechos civiles y políticos, también haber vivido mínimo un año en el lugar que reside antes de ser elegido. (Illera Santos et al., 2012) -
Art 2 Decreto 1477 de 2000
ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000), se busca acercar la justicia al ciudadano, explicándole sus derechos, previniendo los delitos, atacando la impunidad, a través de las casas de justicia que fueron creadas para la prestación de servicio ciudadano, con el fin de facilitar el uso de justicia formal, promoviendo los mecanismos alternativos de la resolución de conflictos. (Illera Santos et al., 2012) -
Art 3 Decreto 1477 de 2000
Art 3 Decreto 1477 de 2000. Su objetivo principal es crear espacios de acción integral, en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. (Illera Santos et al., 2012) -
Ley 575 de 2000
La Ley 575 de 2000 toda persona que haya sufrido daño físico, violencia intrafamiliar, o daño psíquico, amenazas, o violencia de cualquier otra manera por parte de un familiar o en su entorno, puede acercarse al comisario de familia de lugar en donde se vivieron los hechos. (Illera Santos et al., 2012) -
Los jueces de paz
Junio del 2005. El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), los jueces de paz iniciaron sus funciones, dando inicio a la elección de los jueces de paz de reconsideración del distrito. En su desarrollo ordeno al distrito de Barranquilla se organizarán circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. Estableciendo tres localidades en Barranquilla, cada una conformada por sectores y jurisdicciones de paz. (Illera Santos et al., 2012) -
Primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad
En 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena se dio el nombramiento a los conciliadores de Equidad para la casa de justicia y cuarenta y dos lideres comunitarios. En el sector sur oriental de Barranquilla. (Illera Santos et al., 2012) -
Segunda convocatoria para nombrar conciliadores en equidad
El 28 de noviembre de 2005, mediante el Acuerdo 2627 de 2005, por segunda ocasión el tribunal superior elije cuarenta y siete conciliadores de equidad para la casa de justicia del sur occidente de Barranquilla. (Hernández Piedrahíta, 2011, citado en Illera Santos et al., 2012). -
Conciliadores en equidad
26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, el mismo Tribunal Superior, resolvió elegir conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios. (Illera Santos et al., 2012) -
Ley 1395 de 2010
La Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familiar [el art 52 modificó el art 35 de la Ley 640 de 2001]. (Illera Santos et al., 2012) -
Art 3 del Decreto 1477 de 2014
Art 3 del Decreto 1477 de 2014. Se dan las funciones de las casas de justicia comunitarias, buscando crear la acción integral, en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, con el fin que los ciudadanos entiendan los procesos, derechos y deberes, beneficios para la comunidad, fomentando una convivencia pacifica y respetando el derecho de los demás. (Illera Santos et al., 2012)