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En 1991 esta diversidad étnica y cultural fue reconocida en la Constitución Política de Colombia. Uno de los grandes aciertos de la Constitución fue su tentativa por superar un orden normativo, que era homogeneizante y excluyente, a fin de construir una sociedad
plural, diversa y más incluyente -
Reconoce a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva… Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.”
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Establece la existencia de una cultura Raizal originaria del Archipiélago de San Andrés. La cultura de las personas raizales de las Islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el Estado y tiene la calidad de riqueza de la Nación.
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Establece el 24 de agosto de cada año como el Día nacional de las personas adultas mayores y pensionadas, al tiempo que ordena a gobernadores y alcaldes adoptar medidas administrativas pertinentes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
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El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el distrito en el acuerdo 301 de 2007. La FAO reconoce la importancia de fomentar la participación plena y equitativa de las mujeres y los hombres en las actividades que tienen como finalidad mejorar la seguridad alimentaria, reducir la pobreza y activar el desarrollo rural sostenible.
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Dando cumplimiento a la Ley 725 de 2001 expedida por el Congreso de la República para designar al 21 de mayo como Día Nacional de la Afrocolombianidad, donde se estableció este día como homenaje a los 150 años de abolición de la esclavitud en Colombia. Esta ley busca promover la recuperación de la memoria histórica de esta población
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Solicita la implementación de medidas y acciones especiales de protección a favor de la población perteneciente al pueblo Rrom (Gitano) de Colombia.
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Establece el marco conceptual de la discapacidad. Así como Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas
en condición de discapacidad en el Distrito Capital -
Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente institucionaliza la celebración del 21 de Mayo como día de la Afrocolombianidad en el Distrito.
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Se establece en esta directiva el liderazgo de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior para la celebración de la abolición de la esclavitud, al igual que se le pide al Ministerio de Educación la creación de la cátedra de la afrocolombianidad que tiene como objetivo la enseñanza y la promoción de los aportes de la comunidad afrocolombiana a la historia y la cultura del país.
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Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento(...) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de
restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados”. -
Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las
habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales
de la población con algún tipo de limitación física, síquica o
sensorial. -
La Administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto reciproco y solidario entre los mismos.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura de Indígenas por medio del cual se definen de manera concertada con las organizaciones de comunidades indígenas las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector Cultura
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Crea el Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras: Define de manera concertada con las organizaciones de comunidades negras las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector Cultural.
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El Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una identidad propia, una conciencia étnica particular, que poseen una forma de organización social específica y su propia lengua y ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. El Ministerio de Cultura junto con el pueblo gitano trabaja en la creación de los mecanismos idóneos para proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de esa comunidad.
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Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá. donde se tiene en cuenta grupos indígenas, afrodescendientes, comunidad raizal, pueblo rrom (gitano), mujeres, LGBTI, personas con discapacidad, comunidades rurales y campesinas, infancia, juventud y personas mayores
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La sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la adopción igualitaria en Colombia y con una votación de seis magistrados a favor y dos en contra se aprobó que parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, bajo las mismas condiciones en que pueden hacerlo las heterosexuales. Así los niños/as de Colombia tendrán mas posibilidades de contar con un hogar.
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Con una votación de 6 a 3 la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la figura de la unión entre parejas conformadas por personas del mismo sexo. El alto tribunal advierte que ni los jueces pueden negar la celebración de matrimonios igualitario en Colombia.
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Establece los requisitos de habilitación para las Entidades Promotoras de Salud Indígenas -EPSI-, aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI-.