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El sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
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En 1891 se fundó la que es considerada la primera organización feminista, la Sociedad Autónoma de Mujeres de Barcelona.de carácter feminista fundada en Barcelona en 1891 por Teresa Claramunt, Ángeles López de Ayala y Amàlia Domingo Soler, aunque se cree que ya tenía actividad en 1889.
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La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 durante su sesión plenaria número 183.
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Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. -
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
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“El sexo (género): estatus personal,
social y jurídico de un individuo en tanto que hombre, mujer o mixto”. También se ha considerado que dicha sustitución se debe a la connotación política y social
del género -
Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia. Derecho a la paz y solución pacífica de conflictos
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Recomendaciones del Consejo de Ministros a los Estados del Consejo de Europa: Recomendación Rec(2002)5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia
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La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido unos criterios específicos con el fin de determinar el carácter prevalente de los derechos fundamentales de los menores cuando está de por medio la permanencia de éstos en el seno de una familia.
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Es el resultado de una mesa de trabajos de personas con los derechos vulnerados , enfoque diferencial de genero. Iniciativa liderada por mujeres Colombianas por la Paz.
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La Ley 1448 de 2011 creó en Colombia un completo sistema para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto en el país.
Así mismo, tiene en cuenta un enfoque diferencial pues reconoce que las personas que por su edad, género, grupo étnico, o situación de discapacidad han sufrido con mayor rigor los efectos del conflicto, deben recibir igualmente un tratamiento especial en materia de atención, asistencia y reparación. -
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometa. -
https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/abc-de-la-ley/89
https://rm.coe.int/1680462543
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-72382009000100014#:~:text=Nadie%20debe%20ser%20molestado%20por,p%C3%BAblico%20establecido%20por%20la%20Ley.
https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_171.pdf -
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/t-551-06.htm#:~:text=T%2D551%2D06%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=La%20jurisprudencia%20de%20esta%20Corporaci%C3%B3n,el%20seno%20de%20una%20familia.
https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000069_2017.htm#:~:text=Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%2C%20Art%C3%ADculo%2044%3A%20%E2%80%9C,la%20recreaci%C3%B3n%20y%20la%20libre -
https://www.ohchr.org/es/universal-declaration-of-human-rights#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20fue%20adoptada%20por,su%20sesi%C3%B3n%20plenaria%20n%C3%BAmero%20183.
Miranda, M. (2012). Diferencia entre la perspectiva de género y la ideología de género. Díkaion Vol. 21 # 2 p.p 337-336 Chía, Colombia. Recuperado de https://dialnet-unirioja-es.ibero.basesdedatosezproxy.com/servlet/articulo? -
Actividad 3 - Recorriendo los enfoques de la atención psicosocial
Seminario de Profundización II- Arnold Mayorga
Iberoamericana-2022 -
Miranda, M. (2012). Diferencia entre la perspectiva de género y la ideología de género. Díkaion Vol. 21 # 2 p.p 337-336 Chía, Colombia. Recuperado de https://dialnet-unirioja-es.ibero.basesdedatosezproxy.com/servlet/articulo?codigo=4507923 Giménez Mercado, C. & Valente Adarme, Xavier. (2010). El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes. Cuadernos del Cendes, 27(74), Recuperado de https://dialnet-uniri