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El artículo 7 de la Carta Política reconoce y protege la existencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Se trata de una de las innovaciones constitucionales más importantes. Quizás las etnias diferenciadas existentes en Colombia fueron los conglomerados o grupos humanos que más ganaron con la expedición de esta Carta, particularmente los indígenas.
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El Día Internacional de la Diversidad Biológica es una fecha que se celebra el 22 de mayo de cada año, por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 2000, en la Resolución 55/201.La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de formas de vida en el planeta, incluyendo los ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecológicos de los que forman parte, más allá de la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.
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Reconoció a la población afrocolombiana el derecho a la propiedad sobre sus territorios ancestrales; el derecho a preservar y conservar su identidad cultural; al aprovechamiento preferencial de los recursos naturales en sus territorios, incluido el derecho de prelación sobre los recursos mineros; el derecho a un desarrollo autónomo y el derecho a la participación.
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Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
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La población "raizal" de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo. Negarle tal carácter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos orígenes raciales, es razón baladí, pues bien sabido es que no existen razas puras. En lo relativo a los empleados públicos, es apenas normal que éstos deban, hablar el idioma del territorio en que actúan.
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Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe", suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, así como del mencionado Convenio.
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Que la Constitución Política de Colombia reconoce el país como pluriétnico y
multicultural, oficializa las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios,
establece el derecho de los grupos étnicos contradicciones lingüísticas propias
a una educación bilingüe, institucionaliza la participación de las comunidades
en la dirección y administración de la educación y establece el derecho que
tienen a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. -
Que la Ley 70 de 1993 en su capítulo VI, artículo 42 dispuso que el Ministro de
Educación Nacional formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las
comunidades negras y creará una Comisión Pedagógica, que asesore dicha política con
representantes de las comunidades. -
Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.
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Integración del patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, arqueológico, ambiental, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD-Mayor representación de la mujer en los más altos niveles decisorios del Estado, mayor participación en sector privado y demás instancias de sociedad civil. Ley de cuotas
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La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó en 2001 y, a continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002.
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Decididos a consolidar y promover
la unidad andina a partir del reconocimiento
de la diversidad de sus territorios, pueblos,
etnias y culturas, y con el firme
convencimiento de que la democracia, el
desarrollo y el respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan
mutuamente. -
En el presente Acuerdo se establece y se ordena la formulación
y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una
cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se
presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos
económico, político, social, educativo y cultural. -
Construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen su diversidad. Una ciudad con una gestión pública integrada, participativa, efectiva y honesta que genera compromiso social y confianza para avanzar en la reconciliación entre sus habitantes y en la garantía de sus derechos humanos.
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La Embajadora de Colombia ante la UNESCO Sonia Sarmiento, entregó a la Directora General de la UNESCO Irina Bokova, el Instrumento de Adhesión de Colombia a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005. Con el depósito de este documento, suscrito por el Presidente Juan Manuel Santos y la Canciller María Ángela Holguín, Colombia se une a los 124 países que han ratificado este tratado internacional.
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“Por el cual se reglamenta el
Código Nacional de los Recursos Naturales en materia de fauna silvestre”,
contiene normas sobre importación y exportación de especímenes o productos de
la fauna silvestre, y dispone que el interesado en estas actividades deberá obtener
el permiso correspondiente. -
El 16 de diciembre de 2006 abrió sus puertas el primer centro comunitario LGBT, no solamente de Bogotá, sino de Colombia y de Latinoamérica.
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La ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.
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La ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural.
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Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
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Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución
Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan
normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y
fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre
sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. -
Reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país. Dadas sus singularidades como grupo étnico, es portador de unas señales identitarias específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado colombiano y la sociedad mayoritaria, a fin de garantizar adecuadamente su integridad étnica y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.
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Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados. -
Los IUCD han sido influyentes, convirtiéndose en un insumo importante para un proyecto liderado por La Dirección de Fomento del Ministerio de la Cultura que consiste en la creación de una herramienta de análisis de la gestión cultural y medir la contribución de la cultura al desarrollo llamado: Diagnostico del Desarrollo Cultural de Colombia 2013: Hacía la construcción del índice de desarrollo cultural.
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Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
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La Fiscalía General de la Nación, consciente de la gravedad que reviste la violencia por discriminación, ha impulsado un nuevo enfoque en el tratamiento de las investigaciones con el propósito de judicializar y sancionar a los responsables de las agresiones a los grupos que históricamente han sido atacados por su diversidad.
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Con decreto 762 de 2018 presentado el 7 de mayo de 2018, el Ministerio del Interior liderado por Guillermo Rivera, presentó la política pública LGBT para Colombia, con la cual se adiciona un capítulo al título 4 de la parte 4, del libro 2 del decreto 1066 de 2015 Único reglamentario del sector interior, adoptando la política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas LGBT.