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Recogiendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.

  • Implementación de la constitución de 1991.

    Implementación de la constitución de 1991.
    Se implementó un nuevo tipo de justicia, conocida como “justicia comunitaria”, permitiendo a los particulares administren justicia en pro de lograr que los involucrados en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo con un pronunciamiento basado en la equidad, ( Illera, Santos M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M, 2012).
  • Estatuto de Mecanismos Alternos.

    Estatuto de Mecanismos Alternos.
    Decreto 1818: Denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, ( Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M, 2012).
  • Juegos para la resolución de conflictos.

    Juegos para la resolución de conflictos.
    Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010). En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias. Fenómenos que se han convertido en una tasa preocupante de criminalidad y una tasa ascendente de congestión judicial. (Higuita, Olaya, G. A, 2010)
  • Violencia intrafamiliar.

    Violencia intrafamiliar.
    Es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia intrafamiliar, (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M, 2012).
  • Casas de justicia.

    Casas de justicia.
    Son centros multiagenciales de información, orientación, prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se encuentran asentados mecanismos de justicia formal y no formal, buscando, acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de servicios de justicia formal y promocionando los (MACS), (Illera, Santos, M, & García Iragorri, A, & Ramírez Torrado, M, 2012).
  • Conciliación en equidad.

    Conciliación en equidad.
    Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes envueltas en un conflicto pueden solucionarlo con la ayuda de un tercero denominado “conciliador en equidad”, ajeno al conflicto, cuya función es propiciar espacios de entendimiento para que las partes directamente y de manera amigable logren acuerdos sobre los mismos, ( Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M, 2012).
  • Jueces de paz.

    Jueces de paz.
    El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004),en uso de sus facultades constitucionales, legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz. los elegidos como jueces de paz iniciaron su gestión en el 2005 con las limitaciones propias del marco legislativo, como, las dificultades administrativas, la falta de un espacio físico donde ejercer y los pocos recursos para papelería, útiles de oficina,(Illera, Santos,M,& García Iragorri,A, & Ramírez Torrado,M.2012)
  • Conciliación civil y familiar.

    Conciliación civil y familiar.
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001), (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. 2012).