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Consideró al Juez de Menores como un funcionario judicial con requisitos y calidades especiales que debía tener en cuenta al momento del fallo: información detallada del hecho, circunstancias actuales, conducta de los padres o cuidadores, ambiente social, enseñanzas y ejemplos sobre las condiciones de índole personal, familiar y social, con una visión paternal y protectora, gozando de amplias facultades, algunas discrecionales para intervenir en la vida de los menores y la familia.
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Creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con la finalidad
de buscar el bienestar y la estabilidad de la familia colombiana y la protección del menor de edad. Al Defensor de Familia en esta
Ley se le denominó Defensor de Menores. Ésta ley le asignó al ICBF la facultad de realizar dictámenes psicosociales en los
procesos que se adelantaban en los despachos judiciales con el objetivo de aportar conocimientos técnicos en asuntos de menores de edad. -
Introdujo como organismo de protección del menor y la familia las Comisarias de Familia de carácter preventivo y policivo conformadas por un Comisario que tiene que ser abogado, un médico, un psicólogo y un trabajador social; dando también
cabida a otros profesionales. -
Señala ésta Convención que en todas las medidas concernientes a niños, niñas y adolescentes se tendrá en cuenta el interés superior del menor, además, que los establecimientos de servicios donde se atiendan niños el personal sea especializado y calificado, dando importancia a los equipos de trabajo y reconociendo las
valoraciones de estos profesionales. -
Éste Decreto le dio valor de dictámenes periciales, a los conceptos emitidos por los equipos psicosociales, es decir, resaltó la importancia del trabajo con otras disciplinas que aportan conocimientos técnicos sobre aspectos que son materia de investigación tanto en Defensorías de Familia como en Juzgados y donde aparecen involucrados niños, niñas y adolescentes. Estableció el bienestar Familiar como un servicio
público que se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,. -
Señaló a las Defensorías de Familia funciones de prevención, garantía y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, concedió mayor importancia al trabajo interdisciplinar con otras ciencias como la psicología, trabajo social y nutricional, entre otros; en donde los conceptos emitidos tendrán el carácter
de dictamen pericial dando a la peritación como actividad procesal y extraprocesal una lectura de integración y articulación con otros saberes. -
“La peritación es procedente para verificar hechos que interesen en el proceso y requieran especialmente conocimientos técnicos, científicos y artísticos”, o sea que este medio de prueba para poder ejecutarse debe manifestarse primero que todo un hecho jurídico, es decir el perito, debe poseer unos conocimientos amplios y fundamentado en sus estudios, además conexos a la técnica, al arte y a la ciencia para que se pueda ejecutar una buena experticia.
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El Ejecutivo sancionó la esta ley que modifica algunos artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), específicamente los que regulan el proceso de restablecimiento de derechos, la declaratoria de adoptabilidad y el permiso de salida del país.