ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

By asm295
  • Asamblea Nacional de Francia

    Ratificó las ideas de Lock y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre. Rabaut de Saint-Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    Libertad, igualdad, propiedad
  • Ley de Chapelier

    La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    en febrero de 1791 D'Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta Ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Artículo 4 declaró lícita la fijación de condiciones generales del trabajo.
    Artículo 2 prohibió la asociación profesional
  • Edad Heroica

    sucesos importantes: industriales textiles de Puebla: Muro de Berlín, Ley de Chapelier.
    la Lucha se inicio gracias a: La ley Inglesa de Francisc Place (1824)
    Publicación de Manifiesto Comunista
    Revolución Francesa de 1848
  • Revolución de 1848

    Fue en la revolución de 1848, que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo no consituían derechos de los trabajadores.
    Constituyo básicamente el logro de:
    Las luchas del movimiento obrero
    La fuerza del pensamiento socialista
    Concepción de una vida Social
  • Constitución de 1857

    Ponciano Arriaga en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Artículo 4 consagró la libertad del trabajo.
    Artículo 5 dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Artículo 9 a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Conflicto textil en Puebla

    Concluyó con el laudo inhumano del presidente Días en Enero de 1907, el cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años.
  • Ley de Agustín MIllán

    Fue la primera que reconoció al Estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre. (uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas)
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Ley de 1970

    Ley Federal del Trabajo
    Artículo 56 nos dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley.
  • Derecho colectivo del Trabajo

    Es derecho de la clase trabajadora, por tres razones fundamentales:
    Origen.
    Esencia
    Fines, creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Artículo 123)
    Comisión de salarios mínimos.
    Paro como derecho de los patrones
    Juntas de Conciliación y Arbitraje
  • Derecho Colectivo garantía de igualdad y supremacía frente al capital

    Nace la figura de convención Ley, es la igualdad de la clase trabajadora frente al capital, puede ser solo la subordinación de la voluntad del primero (trabajador) al segundo (patrón)-
    El resultado final fue: las condiciones de prestación de servicios tendrían que ser el efecto de un acuerdo de voluntades de las dos clases sociales