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Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas.
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Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Se establecen límites al derecho de acceso a la información. Los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.
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Establece las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para
garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información. -
Prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales -
El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y autónomo. -
Dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Tiene la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Tiene por objeto garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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Regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.