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Declaración Universal de Derechos Humanos
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Convenio Europeo de Derechos Humanos
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Fruto de este trabajo, se aprobó la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre “Los derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”
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Desde Naciones Unidas, se dictó una Resolución en torno a los peligros que podían derivarse de los progresos científicos y tecnológicos para la protección de los derechos humanos.
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Resuelto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es el conocido caso Stauder
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Desencadenó en los Estados europeos una preocupación por regular el tratamiento de los datos personales.
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En este sentido, debemos destacar uno de los hitos en la historia de la protección de datos personales como es el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Alemán donde se reconoce por primera vez el derecho a la protección de datos personales (“informationelle Selbstbestimmungsrecht” o “derecho a la autodeterminación informativa”).
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En este proceso de reconocimiento del derecho a la protección de datos personales especial trascendencia ha tenido la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien delimitando el ámbito protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,reconoció expresamente, y con toda claridad,la existencia de un derecho a la protección de datos personales garantizado por el citado artículo (Arzoz: 2004, 34-35; y Grabenwarter: 2009, 202). Así, fue en el caso Leander.
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Con el fin de evitar que los Estados europeos fueran aprobando Leyes de protección de datos divergentes que perjudicaran el funcionamiento del mercado único europeo se aprobó la directiva sobre Protección de Datos Personales.
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Tomando como base el hecho de que se establecía la obligación para la UNIÓN EUROPEA de respetar, como principios generales del Derecho comunitario, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH y en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
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Estableciéndose en su artículo 286 (actual artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), la obligación para las instituciones y organismos comunitarios de respetar el derecho a la protección de datos personales, tal y como se reconocía en la mencionada Directiva.
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Reconoció de forma expresa el derecho fundamental a la protección de datos personales (artículo 8 CDFUE).
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En el que se encuentra inserta (versiones consolidadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión y del Tratado de la Unión Europea), la Unión Europea reconocerá a los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta su merecido efecto vinculante y, por tanto, el efecto vinculante del derecho a la protección de datos personales.