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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de información, por consecuente abarca la protección de datos personales.
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En EUA se crea un código en el que regula las prácticas de la información personal. Toda esta información esta resguardada en sistemas de agencias federales.
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Esta ley impide transmitir información personal sin la autorización de la persona mencionada en la información.
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Este convenio trata acerca de la protección a las personas físicas en cuanto a el tratamiento de sus datos personales. Este convenio participaron Dinamarca, Luxemburgo, Austria, Dinamarca, Alemania y Francia.
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Su objetivo es proteger y garantizar el tratamiento de datos personales de las personas físicas, así como sus derechos fundamentales.
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Se menciona que los datos personales están protegidos por lo que mandan las leyes dentro del territorio nacional. En la CPEUM se habla de datos personales en el articulo 6 constitucional, fracción segunda.
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Se declara como derecho fundamental en el articulo 16 constitucional
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Se publica la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Se pública en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de
Protección de los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. -
México se adhiere al “Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal” (en lo sucesivo, Convenio N° 108) y, de igual manera, al “Protocolo Adicional relativo a las autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos” (en lo sucesivo, Protocolo Adicional). Ayudando a la defensa de los derechos de los particulares y el respeto a la vida privada