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Se incluye la previsión general respecto a la posesión de datos del sector público (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc,), así como sus debidas disposiciones
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Publicadas por el IFAI. Considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
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Su objeto fue dotar de Facultades al Congreso Federal para la Legislación de Protección de Datos en posesión de los particulares.
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Se prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en posesión de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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La aprobación del Decreto por el cual se ha añadido un segundo párrafo con siete fracciones en el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Se adiciona un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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el dictamen fue aprobado por 97 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación
alguna, turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes. -
Artículos 16 y 73 constitucional, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación y su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.