protección de datos personales

  • #1

    #1
    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre establece el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia.
  • #2

    #2
    El convenio para la protección de los derechos y las libertades fundamentales reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia.
  • #3

    #3
    El pacto internacional de derechos civiles y políticos señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
  • #4

    #4
    Se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los derechos de las personas, especialmente en relación con su derecho a la intimidad.
  • #5

    #5
    La convención americana sobre derechos humanos establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada.
  • #6

    #6
    Se aprueba la ley de protección de datos de la República Federal Alemana, mucho más ambiciosa que su predecesora del Land de Hesse.
  • #7

    #7
    Se publica en Francia la ley de informática, ficheros y libertades que aun se encuentra vigente.
    Dinamarca con la ley de ficheros públicos y privados.
    Austria con la ley de protección de datos.
  • #8

    #8
    Luxemburgo con la ley sobre la utilización de datos en tratamientos informáticos.
  • #9

    #9
    La recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, constituye el primer instrumento en el ámbito supranacional que a analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal.
  • #10

    #10
    Promulgación del convenio N. 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal por el consejo de Europa.
  • #11

    #11
    La Resolución 45/95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas contiene principios en materia de protección de datos personales en un ámbito de aplicación mundial.
  • #12

    #12
    Se aprueba la Directiva 95/46, referido exclusivamente a la protección de datos de carácter personal.
  • #13

    #13
    Se crea en Brasil la ley n.9.507, que regula el derecho de acceso a la información y habeas data.
  • #14

    #14
    Los artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/CE, establecen un régimen específico para los flujos transfronterizos de datos personales hacia países distintos de los estados miembros.
  • #15

    #15
    El Foro de Cooperación Economía Asia Pacífico desarrollo los lineamientos generales en la materia
  • #16

    #16
    Chile se limita a regular a través de la Ley 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley 19.812, de 13 de junio de 2002.
  • #17

    #17
    Argentina promulga la ley 25.326 de protección de datos personales.
  • #18

    #18
    La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la protección de datos con el carácter de fundamental en su artículo 8.
  • #19

    #19
    En México se crea la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
  • #20

    #20
    La comisión Europea declara que la legislación argentina garantiza un nivel adecuado de protección.
  • #21

    #21
    En Bolivia se aprobó por los miembros de la red, el documento que contiene las directrices para la armonización de la protección de datos.
  • #22

    #22
    En México existe el reglamento del registro de archivos de datos personales.
  • #23

    #23
    El IFAI publica en el DOF los lineamientos de protección de datos personales, que tienen por objeto establecer políticas generales y procedimientos
  • #24

    #24
    Se adicionan 2 párrafos al art. 16 de la CPEUM para reconocer el derecho a la protección de datos personales.
  • #25

    #25
    En panamá se publica la ley n. 6 prevé la acción de habeas data.
  • #26

    #26
    En México se publican las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales.
  • #27

    #27
    Se publica en el DOF la reforma al art. 6 de la CPEUM con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información pública gubernamental.
  • #28

    #28
    En México se vota con unas modificaciones mínimas la propuesta para reconocer al derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental autónomo.
  • #29

    #29
    Se deroga en Uruguay la ley 17.838 de protección de datos personales para ser utilizada en informes comerciales y acción de habeas data del 24 de septiembre del 2004.
  • #30

    #30
    Uruguay dispone de la ley 18.331 de protección de datos personales y acción de Habeas Data.
  • #31

    #31
    Se aprueba en Colombia la ley 1226 que contiene disposiciones relativas al habeas data.
  • #32

    #32
    La constitución política de la República Dominicana establece que toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados.
  • #33

    #33
    Se aprueba en México la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.
  • #34

    #34
    Se aprueba en Perú la ley 29733 de protección de datos personales.
  • #35

    #35
    Se aprueba en Costa Rica la ley 8968 de la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
  • #36

    #36
    Se dicta sentencia de la corte constitucional de Colombia relativa a las disposiciones generales de la protección de datos.
  • #37

    #37
    En México se aprueba el reglamento de la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.
  • #38

    #38
    Entra en funcionamiento la agencia de protección de datos de la República de Costa Rica.
  • #39

    #39
    Se aprueba en Nicaragua la ley de protección de datos personales.
  • #40

    #40
    La unión europea reconoce que la República Oriental de Uruguay ya dispone de un nivel adecuado de protección.