Datos personales

MÓDULO 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO EN EL TIEMPO

  • Creación de la Declaración de la Creación Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. V.

    Creación de la Declaración de la Creación Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art. V.
    Se promulga la Declaración de la Creación Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde se especifica el Art. V el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar. Esta declaración es base en la Protección de Datos Personales en México.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se reconocía el derecho a la vida privada de las personas y hoy en día encontramos diversas disposiciones aplicables a la recolección, tratamiento y transferencia de datos personales. Para el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera la Protección de Datos Personales como un derecho fundamental.
  • Creación del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales. Art. VIII

    Creación del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales. Art. VIII
    Este Organismo Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros.
    eL Art. VIII establece que la vida privada y familiar incluye la intimidad del domicilio y la inviolabilidad de la correspondencia. Regula en qué casos puede haber una injerencia de los poderes públicos en estos derechos. Es base de la Protección de Datos en México.
  • Creación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Art. 17

    Creación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Art. 17
    El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    En el Artículo 17 de dicho pacto se reconoce el derecho a la privacidad y su protección por la ley. Base Ilustre de las leyes creadas en México en favor de la Protección de Datos Personales.
  • Conmmemoración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales

    Conmmemoración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales
    Cada año el 28 de enero, está establecido como el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, en conmemoración de la firma de la Convención 108 del Consejo de Europa, primer instrumento internacional específico sobre la salvaguarda de la privacidad y la información personal. La expansión del reconocimiento de estas libertades en el mundo ha universalizado también los festejos sobre el tema, algo sin duda merecido por su naturaleza de derechos fundamentales.
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    Conmemoración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales

  • Creación del IFAI

    Creación del IFAI
    Se crea en el año 2002 en el gobierno del Presidente de la República Vicente Fox el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), siendo la institución encargada de:
    -Garantizar el derecho a la informacion pública gubernamental.
    -Proteger los datos personales que están en poder del Gobierno Federal.
    -Resolver las negativas de informacion que las dependencias o entidades de Gobierno Federal hayan formulado.
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    Periodo del IFAI en Función

  • Se crea la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Se crea la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
    La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual de acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002.
  • Se establecen los Lineamientos de Proteción de Datos Personales

    Se establecen los Lineamientos de Proteción de Datos Personales
    Éstos Lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva para la dignidad y derechos del afectado.
    Veáse: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005
  • Adición de un segundo párrafo al Artículo 6 Constitucional

    Adición de un segundo párrafo al Artículo 6 Constitucional
    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • Presentación de Proyecto de Adición del Artículo 16

    Presentación de Proyecto de Adición del Artículo 16
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Aprobación de Dictamen del Artículo 16

    Aprobación de Dictamen del Artículo 16
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • Reforma al Artículo 73 Constitucional para Legislar en materia de Protección de Datos

    Reforma al Artículo 73 Constitucional para Legislar en materia de Protección de Datos
    Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir a legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Se reconoce como Garantía Fundamental la Protección de Datos Personales (Reforma al Art. 16 Constitucional)

    Se reconoce como Garantía Fundamental la Protección de Datos Personales (Reforma al Art. 16 Constitucional)
    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
  • Decreto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

    Decreto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
    Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel federal como estatal, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley.
  • Se establecen los lineamientos del Aviso de Privacidad

    Se establecen los lineamientos del Aviso de Privacidad
    Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
    Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284966&fecha=17/01/2013
  • Reforma Constitucional en Materia de Transparencia

    Reforma Constitucional en Materia de Transparencia
    La Reforma en materia de Transparencia renueva y fortalece los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales que existen en México.
    Ahora, los ciudadanos podrán conocer la información que poseen los partidos políticos y sindicatos, así como los órganos autónomos fideicomisos y fondos públicos, además de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno.
  • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Es una reforma aplicada a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
  • El IFAI cambia de nombre por INAI

    El IFAI cambia de nombre por INAI
    El organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, por decreto del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
    El instituto renovó su misión, visión y objetivos para atender nuevas atribuciones y es nombrado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
  • Decreto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Decreto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
    Todas las disposiciones de esta Ley General, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
    El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.
    Son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.