-
Resolución 509 de la Asamblea del Consejo
de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”. -
En la década de los setenta, cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos personales.
-
El Consejo de Europa se pronunció sobre la protección de la
intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, a través de la promulgación del Convenio no. 108 para proteger a las personas. -
Se emitió una recomendación que contiene las
“Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental, mantiene este
reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo. -
Se da a conocer la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
-
El derecho a la protección de datos es reconocido como derecho fundamental por el articulo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
-
Se realizan reformas constitucionales a los artículos 16 y 73, en donde se otorgaba el pleno reconocimiento para la protección de datos personales como un derecho fundamental y se faculta al congreso para legislar.