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En el título I artículo 10 se habla de la libertad en la agricultura, los privilegios temporales a favor de los inventores únicamente en la provincia de Cundinamarca.
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Introduce una exceptuación de la regla general del comercio exterior, descubrimientos útiles, impresión, y reimpresión de obras originales de ingenio.
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Título X, artículo 14, la que hace referencia a lo siguiente “Impedir abusos y arbitrariedad, la legislatura pasa por una ley cuando los autores sean responsables"
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Hace responsable al autor de las infracciones cometidas por él.
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En el Titulo X, Art. 195, relata que no se prohíbe genero de trabajo, industria y comercio excepto los que son necesarios para que el Estado subsista, también señala que no se pueden establecer gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad de genio y enseñanza de la industria.
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Ley para proteger las reproducciones literarias, busca proteger composiciones musicales las cuales componen literarias, mapas, planos, pinturas, dibujos. Los autores tienen el pleno derecho de exclusividad para imprimir, grabar o reproducir las obras literarias. Para otorgar una patente el autor debía dirigirse a una autoridad competente antes de difundirla. La duración de la PI era de 15 años a partir de la consecución de la patente, si el autor está vivo y expira, se otorga al mismo tiempo.
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Art. 43 Conceder patentes por determinado tiempo, la propiedad de las reproducciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales.
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En el Código Civil de Cundinamarca en el Art 704, mencionan que las reproducciones del talento o el ingenio son propiedad de los autores
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Art 66: se induce las garantías por determinado tiempo a favor de la propiedad literaria e industrial, pudiendo proporcionar una patente.
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Se adhiere un artículo donde se protege la propiedad literaria y artística como propiedad transferible por tiempo de vida del autor y 80 años más por las formalidades que prescribe la ley.
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En el art 35 Constitucional “Se protege la propiedad literaria artística como propiedad transferible por tiempo de vida del autor más 80 años, en este mismo periodo se aprueba la convención celebrada entre la república de Colombia y el rey de España en materia de Propiedad intelectual.
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En materia de propiedad intelectual propiamente en la rama de la propiedad industrial, aprueba convenio suscrito entre Colombia y Francia
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Se aprueba la convención bolivariana sobre patentes de invención y la ley 65 ratifica el acuerdo sobre la propiedad intelectual suscrito por: Ecuador, Bolivia, Venezuela, Perú y Colombia.
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Se ratifica el convenio sobre la propiedad literaria y artística entre la república de los Estados Unidos y Colombia.
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Art 27: “Toda persona tiene derecho a protección de sus intereses morales y materiales que resulten de cualquier producción científica, literaria o artística”.
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Se ratifica la convención entre Francia y Colombia sobre la protección de obras literarias y artísticas.
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Colombia aprueba la convención interamericana sobre el derecho de autor en obras literarias, científicas y artísticas. Que se habría llevado a cabo en 1.946
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Convención universal del derecho de autor, sus protocolos, convencional internacional sobre protección de artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y el organismo de radiodifusión.
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Se ratifica la convención de medidas que se deben adoptar para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de la propiedad ilícita
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A través de la cual se aprueba el CONVENIO DE BERNA, para al protección de las obras literarias y artísticas.
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A través del cual se reglamenta inscripciones de soporte lógico de software en el registro nacional del derecho de autor.
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Art. 61: "El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”, en el Art 150, numeral 24, atribuye la cláusula general de la competencia para regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y otras formas de propiedad intelectual.
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Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. establece que todo proceso que sea relativo o tenga que ver al derecho de autor y ante cualquier jurisdicción nacional se va a presumir, salvo prueba en contrario, que la persona cuyo nombre, seudónimo o cualquier similitud a éste se haya divulgado la obra, el titular de los derechos será el autor. Y de igual manera se presumirá que la obra se encuentra protegida.